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No cabe duda de que el ecosistema emprendedor o startup es un sector en auge, por lo que invertir en empresas de nueva creación puede convertirse en un potente motor para incentivar nuestra economía. Precisamente con la finalidad de estimular a los inversores a destinar una parte de su patrimonio a proyectos empresariales incipientes, el Estado ha previsto una serie de beneficios fiscales.

¿Por qué invertir en startups?

Hay inversores que ya no se sienten atraídos por sectores tradicionales como el inmobiliario o la banca, o quieren diversificar sus inversiones y deciden invertir en startups a la búsqueda del próximo unicornio.

Las startups son inversiones de un riesgo más alto, pero que ofrecen una rentabilidad muy alta si son exitosas.

Incentivos fiscales a la inversión en empresas emergentes

Si quieres apoyar el emprendimiento y te has planteado invertir en una empresa emergente o de reciente creación, te interesa saber que además de las posibles rentabilidades que obtengas, tienes una añadida por los incentivos fiscales.

Así, el inversor persona física, podrá aplicar en su IRPF la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, aplicable sobre la cuota íntegra estatal, y regulada en el artículo 68.1 de la LIRPF.

Junto a este incentivo fiscal en el momento de producirse la inversión, también se incentiva la posterior desinversión declarando exenta la ganancia patrimonial que se obtenga siempre y cuando el importe obtenido en la venta se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación en los términos y con los requisitos previstos en el art. 38.2 LIRPF.

Por otra parte, también existe un incentivo fiscal en sede de la propia startup, consistente en un tipo reducido, que permite que la rentabilidad obtenida, y por ello el retorno al inversor, sea mayor.

 

Deducción por inversión en startups

Como aspectos básicos de la deducción comentada, puede destacarse que se incentiva la inversión en el mercado primario, que la inversión debe tener carácter temporal y realizarse en entidades que desarrollen actividades económicas nuevas y en las que los inversores o sus parientes no llegue a alcanzar el control de las mismas.

La deducción resultará aplicable cuando se cumplan una serie de requisitos.

Requisitos para los inversores

Para que puedan aplicarse los beneficios fiscales,han de cumplirse una serie de requisitos por parte del inversor y por parte de la sociedad invertida. En relación con el inversor:

  • Ha de ser residente en España;
  • No ha de poseer (juntamente con su cónyuge y determinados parientes) más del 40% del capital social de la startup en la que invierta;
  • No ha de tener una relación laboral con la startup;
  • Debe adquirir las participaciones de la startup al tiempo de la constitución o en un aumento de capital posterior realizado dentro de los 3 años siguientes a la constitución, manteniéndose la participación durante un plazo superior a 3 años e inferior a 12;
  • No puede adquirir participaciones de una startup a través de la cual se ejerza la misma actividad que el inversor venía ejerciendo con anterioridad mediante otra titularidad.

Requisitos para las startups

  • Revestir forma de Sociedad Anónima o Responsabilidad Limitada, incluidas las sociedades laborales;
  • Tratarse de una sociedad constituida en los últimos tres años, con domicilio social y fiscal en España;
  • No estar admitida a negociación en ningún mercado organizado, incluido el Mercado Alternativo Bursátil, debiendo cumplirse este requisito durante todos los años de tenencia de las participaciones;
  • Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales que sean necesarios para su desarrollo;
  • Disponer de unos fondos propios que no excedandel importe de 400.000 euros al inicio del periodo impositivo en el que se haya realizado la inversión.

Base y cuantía de la deducción

Está constituida por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas, siendo la base máxima de 60.000 € anuales.

La cuantía de la deducción se obtiene aplicando a la base de la deducción el porcentaje del 30%.

El Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes cuyo objeto es establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y crecimiento de dichas empresas en España, prevé la modificación de esta deducción que incrementaría el tipo de deducción del 30 al 40%, aumentando la base máxima de 60.000 a 100.000 euros y el tiempo durante el cual se considera a una empresa de reciente creación, que se amplía hasta equipararlo con la antigüedad máxima de una empresa emergente, pasando por tanto de 3 a 5 años, con carácter general, y hasta 7 para determinadas categorías de empresas.

Para más detalles sobre las modificaciones que introduce este Anteproyecto puedes consultar el siguiente documento «Las startups gozarán de incentivos fiscales en renta y sociedades«.

Ventajas Autonómicas

Como sabrás, las comunidades autónomas pueden regular la tarifa autonómica y las deducciones que recaen sobre dicha tarifa. Algunas de ellas han aprobado en los últimos años deducciones para los inversores en startups que tienen su domicilio social y fiscal en esos territorios y que, además, son complementarias a la estatal pero nunca sobre la misma cantidad. 

Es decir, si alguien invierte 70.000€ en una startup, se podría aplicar la deducción autonómica por ejemplo 20.000€ (el límite varía según las condiciones de cada Comunidad Autónoma), los otros 50.000€ restantes, podrían aplicarse mediante la deducción estatal. Dicho esto, cada inversor debe decidir cómo aplicar las deducciones de acuerdo a su situación particular.

Algunos de los requisitos para disfrutar de las deducciones autonómicas son similares a la deducción estatal, pero varían en las diferentes comunidades autónomas. Por ejemplo, algunas fijan un plazo diferente de mantenimiento de la inversión o exigen un número de empleados mínimos en la empresa para que el inversor disfrute de esas deducciones. Todos los detalles sobre las deducciones a nivel autonómico y los requisitos para acceder a ellas pueden consultarse en la web de la Agencia Tributaria.

Por ejemplo, en Madrid los inversores pueden deducirse el 20 % de la cantidad invertida con un límite de 4.000 euros. Mientras tanto, en Cataluña la deducción es de un 30 % con un límite de 6.000 euros. De esta forma, teniendo en cuenta la deducción estatal y la autonómica, los inversores pueden obtener unas jugosas ventajas fiscales.