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La prestación por desempleo de nivel contributivo, popularmente conocida como el cobro del paro, es una prestación económica que tiene la finalidad de proteger a los trabajadores que pierden su empleo por causas ajenas a su voluntad ya sea debido a un despido, a la terminación de un contrato temporal o a la finalización de un contrato por parte de la empresa.

También es posible recibir prestación por desempleo si el cese de la actividad laboral es temporal, o la jornada es reducida al menos en un tercio. Este es un caso común en empresas en Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

A veces las empresas se ven obligadas a presentar un ERE y si la autoridad laboral lo acepta, los empleados dejan de trabajar durante unos días al año -y en ese período cobran el paro- o bien se les reduce temporalmente la jornada laboral y el salario, y en ese caso el paro les cubre la parte del sueldo que deja de pagarles la empresa.

La extinción de la relación laboral de la anterior empresa no debe de producirse por baja voluntario, ya que no genera derecho a desempleo.

Requisitos a cumplir para cobrar el paro

Alta en la Seguridad Social

Estar dado de alta en la Seguridad Social. Además, es imprescindible que el régimen en el que se esté contemple la prestación por desempleo.

Los autónomos también pueden recibir la prestación por desempleo si cesan su actividad siempre que coticen de esta manera y estén en un régimen que lo contemple.

Cotización Mínima

Haber estado cotizando durante un periodo de al menos doce meses en los últimos seis años . Estos doce meses no tienen por qué ser consecutivos.

Si esta condición no se diera, solo se podría acceder al subsidio por desempleo si se cumplen los requisitos establecidos en la ley.

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Edad

No haber alcanzado la edad para recibir la pensión por jubilación.

Situación de desempleo

Demostrar la situación legal de desempleo, así como estar dispuesto a buscar activamente un nuevo puesto de trabajo.

Vacaciones

Una de las modificaciones que introdujo el Real Decreto Ley 5/2002 de 24 de mayo de Medidas Urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo es la que hace referencia a las vacaciones.

Antes de la reforma, el trabajador podía tramitar la prestación por desempleo al día siguiente de ser despedido. Ahora, si tiene días de vacaciones pendientes debe esperar a que transcurran antes de iniciar los trámites en la oficina de empleo, si bien este período se considera como ocupación cotizada.

Tipos de desempleo para cobrar el subsidio

Desempleo total

Cuando el trabajador cesa con carácter temporal o definitivo la actividad que venía desarrollando, y sea privado de su salario. Situación que puede ser provocado por un despido o un ERE de suspensión.

Desempleo parcial

Cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo y su salario, entre un mínimo de 10% y un máximo de 70%. El caso de desempleo por reducción de jornada.

Período de prueba

Cuando finaliza una relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, se considera situación legal de desempleo.

Pero esto no sucede si es el trabajador el que decide solicitar su baja voluntaria, y tampoco tiene el trabajador derecho al desempleo si no ha transcurrido un plazo de 3 meses desde la extinción de la relación laboral anterior.

cobrar el subsidio de desempleo

Trámites y requisitos a seguir para cobrar el paro

Lo primero que hay que hacer es dirigirse a la oficina de empleo que corresponda, que viene determinada por el distrito postal del pueblo o ciudad donde vive la persona. Para saber qué oficina nos corresponde podemos llamar a la Consejería de Empleo de nuestra comunidad autónoma y solicitar información.

Conviene pasar por la oficina lo antes posible, ya que los trámites para cobrar la prestación deben realizarse durante los 15 días hábiles posteriores al despido o a la finalización del contrato. Es mejor no esperar al último momento porque en algunos casos pueden ser necesarios varios días para conseguir todos los documentos que nos piden.

Estos trámites son requisitos imprescindibles para cobrar el paro.

También es conveniente ponerte en manos de una asesoría laboral especializada, para estar seguro que se esta todo en orden.

Documentación que solicitan

  • Impreso de solicitud de la prestación por desempleo cumplimentado. Hay que indicar los datos personales.
  • Original del DNI o NIE (Número de Identificación de Extranjeros) y una fotocopia.
  • Impreso de domiciliación bancaria, en el que debemos indicar la entidad y el número de cuenta donde queremos que nos ingresen la prestación. Una vez cumplimentado hay que llevarlo al banco para que lo vise, es decir, para que confirme que los datos de la domiciliación son correctos. Luego hay que entregarlo a la oficina de empleo.
  • Comunicación de datos al pagador. Es un impreso del Ministerio de Hacienda que hay que rellenar con datos personales como el número de hijos para que se nos aplique la retención correspondiente del IRPF de acuerdo con nuestra situación particular.
  • Compromiso de actividad. El beneficiario de la prestación por desempleo ha de firmar este documento por el que se compromete a buscar trabajo activamente, presentarse a cubrir las ofertas de trabajo que le facilite la oficina de empleo, aceptar ofertas adecuadas y participar en acciones de información y orientación, etc.
  • Autorización para recoger información de la Agencia Tributaria. El beneficiario ha de autorizar a la oficina de empleo para que pueda consultar informáticamente ciertos datos fiscales. Si no la autoriza, deberá aportar él mismo esa información.
  • Certificado de empresa (rellenado, sellado y firmado) de los últimos 180 días cotizados. Este documento hay que pedirlo en la empresa. Deben entregarse enla oficina de empleo tantos certificados como empresas donde se haya trabajado en los últimos seis meses.
  • TC-2 de los últimos 180 días cotizados sellados por la entidad financiera (fotocopias). Este documento también hay que pedirlo a la empresa, excepto si está acogida al sistema RED. En ese caso la oficina de empleo puede acceder a la información que necesita informáticamente.
  • Última nómina y fotocopia de cada relación laboral finalizada en los últimos 180 días cotizados.
  • Documentación que acredita la situación legal de desempleo. La más habitual es la carta de despido, el contrato y la comunicación de cese, el acta del CMAC o la sentencia judicial.

Todos estos puntos son requisitos necesarios para cobrar el paro.

Duración del cobro del paro

Para cobrar el paro a nivel contributivo debes haber cotizado 12 meses durante los 6 años anteriores . De acuerdo al tiempo que se haya cotizado en los últimos seis años se calcula la duración de la prestación por desempleo, teniendo en cuenta que el período máximo para recibir prestación es de dos años.

En la siguiente tabla puedes ver la equivalencia entre el periodo de cotización y la duración de la prestación desde los 360 días que darían derecho a 120 días de prestación, hasta 2.160 días o más que daría derecho a 720.

 

periodo cobro paro

Periodo de cobro del subsidio por desempleo

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Cuantía de la prestación del subsidio por desempleo

Para conocer la prestación por desempleo que nos corresponde hay que calcular nuestra base reguladora.

Para ello hay que conocer la cotización por la contingencia por desempleo correspondientes a los últimos 180 días  y dividirla entre 180, en la nómina aparecerá como base contingencias comunes. A los efectos de la base reguladora no se incluirá en la misma las horas extraordinarias.

Una vez conocida la base reguladora, la prestación se calcula de la siguiente manera:

  • El 70% durante los primeros 180 días.
  • El 50% desde el día 181.

Cuantía mínima 2019

No obstante, la prestación por desempleo en ningún caso será inferior a la cuantía siguiente:

  • Con hijos a su cargo (uno o más): 664,74 euros
  • Sin hijos a su cargo: 497 euros

Cuantía máxima 2019

Por otro lado también existe un límite de cuantía máxima:

  • Con hijos a su cargo: 200% si sólo tiene uno, y 225% si tiene más de uno
    • Un hijo a su cargo: 1242,52 euros.
    • Dos ó más hijos a su cargo: 1397,83 euros.
  • Sin hijos a su cargo: 1087,20 euros

Se considera hijos a su cargo, cuando estos cumplan unas determinados requisitos:

  • Sean menores de 26 años o mayores con una incapacidad en grado igual o superior al 33%.
  • Convivan con el beneficiario o tenga la obligación legal en virtud de una resolución judicial o un convenio sostener económicamente al hijo.
  • Carezcan de rentas iguales o superiores al SMI.

 

Estos son los requisitos que necesitas para cobrar el paro si está en una situación de desempleo no voluntaria.