El modelo 583 se conoce como el impuesto de los impuestos verdes son aquellos cuya finalidad es gravar determinadas actividades que tienen un impacto negativo sobre el medio ambiente, promoviendo un uso sostenible de determinados recursos. Le contamos cuáles son, qué gravan y quién está obligado a pagarlos.
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LA POLÍTICA FISCAL DE LOS IMPUESTOS VERDES
Que el cambio climático es la mayor amenaza medioambiental a la que nos enfrentamos los seres humanos es algo de lo que todos somos ya conscientes.
Es urgente la necesidad de reducir la emisión de gases de efecto invernadero a nivel mundial.
Organismos internacionales —como el Fondo Monetario Internacional (FMI)—, organizaciones ecologistas y numerosos economistas coinciden en que una herramienta clave para combatir el cambio climático son las políticas fiscales de los diferentes países y la aplicación de impuestos verdes a las empresas.
IMPUESTOS VERDES EN ESPAÑA
Vamos a analizar el modelo 583 y los impuestos verdes ya existentes en nuestra legislación nacional.
- Impuesto sobre el valor de la producción de energía renovables
- Impuesto sobre la producción y almacenamiento de combustible nuclear y residuos radioactivos.
- Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
- Impuesto sobre la extracción de gas, petróleo y condensados.
Modelo 583 y Modelo 591 – Impuestos sobre el valor de la producción de energía eléctrica (IVPEE).
El modelo 583 grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central.
Es decir, la producción de energía eléctrica no está sujeta al impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, si esta no se incorpora a la red de transporte y distribución del sistema eléctrico, y no es objeto de la medición necesaria para la liquidación de la energía y servicios asociados.
El tipo impositivo del modelo 583 es de un 7% y la Base Imponible será el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica. El importe total corresponde a las entradas brutas (excluido el IVA).
No obstante, no se generará hecho imponible en los siguientes casos:
Modelo 583 | Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación |
Modelo 591 | Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes |
Modelo 585 y Modelo 584 – Impuesto sobre la producción y almacenamiento de combustible nuclear y residuos radiactivos.
Estos modelos gravan la producción y el almacenamiento de combustible nuclear y residuos radioactivos en instalaciones centralizadas.
Serán responsables solidarios de la deuda tributaria del impuesto los propietarios de las instalaciones nucleares que generen el hecho imponible cuando no coincidan con quienes las exploten.
Modelo 585 | Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación y pagos fraccionados |
Modelo 584 | Liquidación. Impuesto sobre la Producción de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Tiene la consideración de combustible nuclear gastado el combustible nuclear irradiado cuando es extraído definitivamente del reactor |
Modelo 586 y Modelo 587 – Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero
Están obligados a presentarlo, incluso para los períodos en los que resulte cuota cero, los fabricantes, importadores, o adquirentes intracomunitarios de gases fluorados de efecto invernadero y los empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas o las operaciones de autoconsumo sujetas al impuesto.
El impuesto se devenga en el momento en que los gases fluorados objeto del impuesto se ponen a disposición de los adquirentes o en el momento de su autoconsumo.
Esto tiene lugar incluso en el supuesto en que el adquirente los almacene y vaya disponiendo de ellos en función de sus necesidades, incorporándolos en las sucesivas recargas que efectúe en los equipos o aparatos de su titularidad.
Modelo 586 | Declaración Informativa. Gases Fluorados |
Modelo 587 | Liquidación Gases Fluorados Efecto Invernadero |
Modelo 589 – Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados.
Grava la extracción en territorio español de gas, petróleo y condensados en las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos.
La base imponible del impuesto estará constituida por el valor de la extracción del gas, petróleo y condensados, siendo el valor de la extracción la suma del valor de los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto que hayan sido extraídos durante el período impositivo una vez realizado el primer tratamiento de depuración y separación.
El valor de la extracción se calculará aplicando al precio de referencia aprobado mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, el volumen total de producto extraído. Dicho volumen se expresará:
- Petróleo y condensados: en barriles de petróleo.
- Gas natural: en metros cúbicos, medidos a cero grados centígrados de temperatura y un bar de presión.
Modelo 589 | Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados. Autoliquidación y pago fraccionado |