El plan de igualdad en las empresas es una obligación que las empresas han pasado a tener desde que el 8 de marzo de 2019 se aprobó esta modificación de la Ley.
En el año 2020 se entró en vigor la nueva normativa que introduce y detalla las obligaciones y requisitos para realizar un plan de igualdad y registro salarial.
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¿Qué empresas han de tener un plan de igualdad?
La obligatoriedad del Plan de Igualdad se ha implantado de manera progresiva.
A partir del 8 de marzo de 2019 era obligatorio solo para empresas con 250 trabajadores o más, a partir del 8 de marzo de 2020 será obligatorio para empresas con 150 trabajadores o más, y a partir del 8 de marzo de 2021 será obligatorio para empresas de 50 trabajadores o más.
El objetivo del plan de igualdad es eliminar las barreras de diferenciación y discriminación tanto en hombre como en mujeres y garantizar la igualdad de trato y oportunidades. Esto significa que, aunque la empresa no esté obligada a cumplir con esto, si tiene suficiente conciencia social, debería llevarlo a cabo igualmente.
No disponer de un plan de igualdad podrá ser objeto de sanciones que podrán oscilar entre los 600 y 187.515 euros, en función de la gravedad de los hechos.
Pasos a seguir para implementar un plan de igualdad
El plan de igualdad deberá contener el conjunto de medidas dirigidas a reducir las desigualdades entre los hombres y mujeres de la empresa.
Ahora vamos a ver los diferentes pasos por las que tiene que pasar una empresa para elaborarlo:
Creación de una comisión negociadora
Lo primero es constituir una Comisión negociadora en el plazo máximo de 3 meses, tras alcanzarse el mínimo de plantilla que vimos anteriormente, con equilibrio entre mujeres y hombres.
La comisión estará presente durante el proceso de diagnóstico, como de creación e implementación del plan. Y estará formada por parte de los trabajadores, comité de empresa y delegados de personal o secciones sindicales o comité intercentros, en su caso.
Diagnóstico previo
Un plan de igualdad necesita siempre realizar diagnóstico previo para saber cual es la situación actual y hacia dónde se ha de ir.
Como empresa, con este estudio debes averiguar qué ocurre. ¿Estáis haciendo un buen proceso de selección con igualdad de trato? ¿Qué criterios se utilizan durante la selección y la contratación? ¿Cómo promocionas a tus trabajadores? ¿Cómo evitas el acoso y cómo actúas en caso de que suceda? ¿Qué medidas de conciliación se establecen en la empresa?
Algunos de los campos en los que se analiza la igualdad en la empresa son:
- Proceso de selección y contratación.
- Clasificación profesional de la plantilla.
- Formación que se facilita a los trabajadores.
- Promoción del personal en el seno de la empresa.
- Condiciones de trabajo, entre las que se deberá incluir una auditoría salarial entre hombres y mujeres.
- Ejercicio corresponsable de los derechos de vida familiar y laboral.
- Infra-representación femenina, en caso de que exista.
- Retribuciones diferenciadas por el género.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
El análisis incluirá a todas las categorías profesionales, desagregados por sexo, categorías, niveles, puestos, valoración y retribución.
Auditoría retributiva en el plan de igualdad
El artículo 7 del RD 902/2020 exige que se aporte una auditoría retributiva dentro del plan de igualdad previa a la negociación.
La auditoría obliga a que la empresa realice un diagnóstico de la situación retributiva en la plantilla, se evaluarán los puestos y el sistema de promoción.
La valoración deberá referirse a las tareas de cada puesto, incluir factores desencadenantes de la diferencia retributiva o las desigualdades que se pudieran observar, así como un plan de actuación para corregir las desigualdades.
Las empresas además tendrán que elaborar un registro retributivo, que reflejará las medias aritméticas y medianas de las agrupaciones de trabajos de igual valor en la empresa, aunque pertenezcan a otras categorías, desglosados por sexo.
El registro deberá incluir una justificación cuando la media aritmética de un sexo sea superior a las del otro en un 25%
Elaboración del plan de igualdad
Cuando se haya analizado todo lo que tenga que ser revisado, se elaborarán las medidas de actuación necesarias para cumplir o mejorar la igualdad dentro de la empresa. Y es que el Plan de Igualdad no es más que una lista y desarrollo de las acciones que se van a llevar a cabo.
El plan de igualdad deberá contener el siguiente contenido:
- Partes que lo conciertan.
- El ámbito de aplicación del plan.
- Un informe con el diagnóstico de la situación de la empresa.
- Resultados de la auditoría retributiva. Vigencia y periodicidad.
- Objetivos del plan.
- Descripción de las medidas, con sus plazos e indicadores.
- Identificación de los recursos y medios para llevarlo a cabo.
- Calendario de actuaciones: implantación, seguimiento y evaluación.
- Sistema de seguimiento.
- Composición del órgano que va a hacer el seguimiento y revisión.
- Procedimiento para la modificación.
Negociación del plan de igualdad
Después, este Plan de Igualdad tiene que ser negociado por la comisión del Plan de Igualdad, que deberá ser creada con los representantes de los trabajadores.
No obstante, si no se llega a un acuerdo entre comisión y empresa, el Plan de Igualdad tiene que seguir adelante de todos modos.
Implementación del plan de igualdad
Según han indicado desde Inspección en diferentes ponencias, no basta con elaborar el plan de igualdad, este deberá ser implementado.
Si existe un plan de igualdad vigente, tendría que adaptarse a la nueva norma en un máximo de 12 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 901/2020 (entraría en vigor en 3 meses).
La vigencia del plan de igualdad será la que se indique en el documento o como máximo de 4 años.
Cada medida debería contener unas directrices para su implementación, que faciliten este proceso.
Además, hay que tener en cuenta que posteriormente deberá evaluarse el grado de consecución de cada objetivo por la Comisión para su seguimiento.
El plan deberá revisarse cuando no se adapte a los requisitos legales, cuando haya cambios en el status jurídico de la empresa, si se producen incidencias relevantes para la plantilla o por resolución judicial por discriminación por razón de sexo. La revisión implicará un nuevo diagnóstico y medidas.
Registro del plan de igualdad
Se trata de llevarlo a un registro público, es decir, validarlo en la autoridad laboral y dejarlo registrado en el ministerio que señale cada comunidad autónoma.
El registro del plan de igualdad deberá realizarse obligatoriamente en un registro público. A estos efectos se considera el registro de convenios y acuerdos regulado en el RD 713/2010, salvo que tu Comunidad Autónoma cree uno específico.
La solicitud de inscripción del plan de igualdad se acompañará de la hoja estadística del modelo que se incluye en el Anexo 2.V que se incluye en el RD 901/2020.
Desde Investa esperamos que esta información os haya parecido interesante y si queréis más información podéis poneros en contacto con nosotros, rellenando este formulario o llamando al 93 322 30 30.