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El Plan de Igualdad es el instrumento para diagnosticar y corregir desigualdades entre mujeres y hombres en la empresa. Incluye medidas, calendario, responsables y seguimiento. En España es obligatorio a partir de 50 personas trabajadoras y exige registro y negociación.

Marco legal y entidades clave

Antes de empezar, conviene anclar el Plan de Igualdad en su base normativa y organismos implicados.

  • Normativa: RD 901/2020 (planes de igualdad), RD 902/2020 (igualdad retributiva), Estatuto de los Trabajadores, LISOS.
  • Conceptos: registro retributivo, auditoría retributiva, brecha salarial, clasificación profesional, conciliación, acoso sexual y por razón de sexo.
  • Organismos: Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), Ministerio de Trabajo e Igualdad, Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos (REGCON), autoridad laboral autonómica.

Obligatoriedad y alcance

Esta sección explica cuándo la empresa debe implantar el plan, a quién afecta y qué materias mínimas debe cubrir para cumplir con la normativa vigente.

  • Obligatorio en empresas de ≥50 personas trabajadoras o por exigencia convencional o administrativa.
  • Debe incluir todas las áreas: selección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción, condiciones salariales, conciliación, infrarrepresentación femenina, prevención del acoso.
  • Exige negociación con la representación legal y registro en el organismo competente.

Fases del Plan de Igualdad

El proceso suele dividirse en diagnóstico, diseño de medidas, implantación, seguimiento y evaluación, con documentación formalizada y cronograma.

  1. Diagnóstico (datos cuantitativos y cualitativos, mapa de brechas y riesgos).
  2. Definición de objetivos y medidas con indicadores (KPI) y recursos.
  3. Negociación y aprobación con la RLT o comisión ad hoc.
  4. Registro del plan (y, si aplica, de la auditoría retributiva).
  5. Implantación, seguimiento y evaluación anual y final del ciclo.

Documentación mínima y auditoría retributiva

Además del propio documento del plan, la empresa debe gestionar un conjunto de piezas obligatorias vinculadas a igualdad retributiva y transparencia salarial.

  • Registro retributivo (todas las empresas).
  • Auditoría retributiva (empresas con plan de igualdad).
  • Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo.
  • Calendario, responsables y sistema de seguimiento.

Tabla informacional: elementos del Plan de Igualdad

La siguiente tabla resume los bloques imprescindibles que deben constar en tu plan, con su objetivo y evidencia asociada.

Elementos clave del Plan de Igualdad y evidencias recomendadas
BloqueObjetivoEvidenciasPeriodicidad
DiagnósticoDetectar brechas y riesgosBBDD RRHH, encuesta, actasAnual
MedidasCorregir desigualdadesPlan con KPIs y recursosVigencia del plan
Registro retributivoTransparencia salarialCuadros salariales por sexoAnual
Auditoría retributivaEvaluar brechas y causasInforme técnico y planCiclo del plan
Protocolo de acosoPrevenir y actuarProtocolo y registrosPermanente

Tabla comparativa: obligaciones por tamaño de empresa

Según el volumen de plantilla y la situación de la empresa, cambian las exigencias y la profundidad del plan y sus anexos.

Comparativa resumida por tramos de plantilla
Tramo plantillaPlan de IgualdadAuditoría retributivaNegociación RLTRegistro obligatorio
< 50 personasNo (salvo convenio/exigencia)NoNoRegistro retributivo sí
50–99Sí (plan y auditoría)
≥100Sí (plan y auditoría)

Cómo te ayudamos

Definimos el proyecto, negociamos con la RLT, registramos el plan y te acompañamos en auditoría retributiva y seguimiento anual.