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El concurso de acreedores es un procedimiento legal que busca solventar los problemas de insolvencia y falta de liquidez de una persona física o jurídica, procedimiento que persigue por una parte que los acreedores puedan cobrar y por otra la búsqueda de soluciones para conseguir la continuidad del negocio y evitar la quiebra.

Se trata por tanto de un sistema que ayuda a las empresas o sociedades y profesionales autónomos en caso de insolvencia a articular un mecanismo ordenado de hacer frente a las deudas. Mediante la solicitud del concurso de acreedores, se pone el asunto en manos de un juez y se puede llegar a paralizar ejecuciones de deuda o a rebajar y aplazar el pago de la deuda con el Juzgado Mercantil.

Así, la Ley Concursal 22/2003 del 9 de julio del 2003 contempla que sólo se someterán a concurso de acreedores las empresas que “no pueden cumplir regularmente sus obligaciones exigibles”.

¿Cuando se puede solicitar?

La empresa tiene que pasar por verdaderas dificultades económicas que prevean su quiebra y que, para evitarla, pase por este proceso de saneamiento donde los acreedores verán satisfechas en mayor o menor medida sus deudas y la actividad de los trabajadores no se verá extinguida.

Así pues, se exige que el deudor padezca una situación de insolvencia que le imposibilite cumplir con sus obligaciones con regularidad. Esta situación comprende la que atraviesan muchas empresas que, incapaces de satisfacer sus deudas, acuden a los bancos para pedir préstamos con el fin de pagarlas.

Tipos de concurso de acreedores

Hay dos formas de solicitar dicho concurso:

  • De forma voluntaria. En este caso es la persona física o responsable de la empresa la que lo hace. Es importante resaltar que dicha persona, si tiene en su conocimiento información que prevea la quiebra de dicha empresa, está en la obligación de solicitar el concurso. En caso contrario puede recaer sobre la misma multas e incluso le pueden imputar penalmente si el juez considera que la quiebra es provocada por fines ilícitos.
  • Forzosa. Si es alguno de los socios o los acreedores los que solicitan el concurso. Esto puede producirse cuando hay desavenencias con la dirección de la sociedad. Aquí es un juez el que tramita la solicitud de concurso y decide si finalmente se lleva a cabo o no.

Las 4 fases del concurso de acreedores

Aunque la ley establece seis fases, en la práctica son cuatro las etapas del concurso de acreedores por las que se debe:

1. Actos previos

Los actos previos son las acciones que se desarrollan antes de la admisión a trámite del concurso por auto judicial (presentación de la solicitud, la documentación, etc.). Es una fase tan amplia como compleja en la que se barajan los presupuestos de la declaración del concurso como los fundamentos del procedimiento para la declaración del concurso.

2. Fase común

Esta fase abarca desde el auto de admisión a trámite hasta que se entrega el informe concursal. La ley exime de culpabilidad represiva al deudor y se asegura, en la medida de lo posible, de que el acreedor acabe cobrando su deuda, aunque se le imponen una serie de obligaciones. Además, una vez entrado en esta fase procesal, se paralizan las ejecuciones y se impide las actuaciones de venta de patrimonio a instancia de un solo acreedor.

El auténtico punto de partida para trabajar es saber el patrimonio del concursado y cuánto debe al acreedor, lo que es lo mismo, determinar la masa activa y pasiva del concurso de acreedores.

3. Fase de resolución

Al término de la fase común a la que el auto del Juez de lo Mercantil pone fin, abriendo la fase de resolución.

La ley prevé dos resoluciones posibles: o bien el convenio o bien la liquidación. Independientemente de la que se tramite, si se opta por tramitar la liquidación aún se puede tramitar una “propuesta de convenio atrasada” y si se opta por el convenio (preservar la sociedad) pero se da su incumplimiento, se tramitará la liquidación total.

Ya se ha avanzado que la liquidación es la solución menos deseable, pero es preferible que se determine que la continuidad de la empresa desembocará en la asunción de una deuda impagada.

4. Determinación de responsabilidad

La ley es tácita en esta fase, que solo procederá si la aprobación del convenio es muy costosa y por si se produce una apertura de la liquidación o un incumplimiento del convenio.

La determinación de la calidad del concurso como “fortuito” o “grave” determinará la persecución del culpable. Se debe considerar si en la insolvencia ha habido culpa del deudor o de cualquiera de sus representantes legales.

En Investa Legal disponemos de un gabinete de abogados especializados en derecho concursal, no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver todas sus dudas.