Todos aquellos residentes en el Estado español que posean bienes o derechos en el extranjero son susceptibles de tener que presentar el modelo 720 ante Hacienda.
A continuación, repasamos los aspectos esenciales vinculados a este modelo y las últimas modificaciones de este impuesto.
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¿Qué es el modelo 720?
El modelo 720 es una declaración informativa creada por el Ministerio de Hacienda para combatir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales en el extranjero.
Según la normativa vigente, el modelo 720 parte con unos objetivos, que se pueden resumir en las siguientes cuestiones:
- Dar a conocer a la Administración los bienes inmuebles y derechos existentes sobre los mismos, ubicados en el extranjero.
- En relación con el punto anterior, comunicar sobre el estado de las cuentas que se dispongan en entidades financieras ubicadas fuera del territorio nacional. Por último, la información sobre seguros, rentas, valores o derechos obtenidos en el extranjero forma parte sustancial de la declaración.
Por ese motivo, si eres poseedor de activos en el extranjero debes estar al tanto de cómo, cuándo y dónde presentar el modelo 720 a Hacienda.
¿Quien debe presentar el modelo 720?
Tienen la obligación de presentar el modelo 720 aquellas personas físicas o entidades que residan en el estado español, así como titulares reales de bienes y derechos localizados en el extranjero que superen los 50.000 euros o cuyo valor se incremente en más de 20.000 euros de un ejercicio a otro.
Por persona jurídica residente en España, tal como indica la Agencia Tributaria, se entiende aquella persona que resida más de 183 días dentro del territorio español y que su principal actividad económica esté radicada en territorio nacional.
Por otra parte, las personas jurídicas residentes en España serán aquellas constituidas conforme a las leyes españolas y cuyo domicilio social o sede de dirección efectiva esté en nuestro país. Asimismo, los titulares reales son las personas físicas o jurídicas que posean más del 25 % del capital o de los votos de una entidad.
Modificaciones en el modelo 720 por la sentencia del TJUE
En enero de 2022, la sentencia del TJUE sobre el modelo 720 ha supuesto un cambio de paradigma al declarar este modelo y sus sanciones como “contrarios al Derecho de la Unión” en la línea del informe de la CE de 2017, que ya declaraba incompatibles algunas de las obligaciones de declarar los bienes y derechos en el extranjero para los residentes fiscales en España.
Se considera que se disuade o limitan las opciones de invertir en otros estados miembros de la Unión y que existe una diferencia entre las obligaciones y sanciones relativas a bienes en el extranjero con respecto a los situados en España, lo que genera un trato discriminatorio.
El conjunto de sanciones, que pueden acumular una multa del 150% del impuesto sobre las cantidades, con las multas de cuantía fija por los datos omitidos, inexactos, incompletos o falsos (5.000 euros por dato o conjunto de datos con un mínimo de 10.000 euros y 100 euros en el caso de datos fuera de plazo con un mínimo de 1.500 euros) se considera excesiva por parte del TJUE para una mera obligación declarativa.
¿Qué se debe incluir en el modelo 720?
La obligación de presentar el Modelo 720 debe adscribirse a la siguiente información, que se refleja a su vez el art.4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales.
En este sentido, debido a la reiteración en la omisión o no presentación de datos, se ha incrementado la labor inspectora en toda la Unión Europea sobre este modelo.
Hay que recordar, además, tal y como establece Agencia Tributaria, que la sanción mínima por incumplimiento de una sola obligación de información asciende a 10.000 €.
Así pues, la declaración debe contener información sobre cuentas en entidades financieras ubicadas en el extranjero de las que sean titulares o beneficiarios. También es obligatorio en el caso de que aparezca como autorizado. A ello se suman los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos (fuera de España).
La obligación, tal y como indica AEAT, se hace extensiva para aquellos titulares de participaciones o acciones en el capital social de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados fuera de España.
Una mención especial merece el supuesto de ser beneficiario de rentas vitalicias o temporales, contratadas a entidades ubicadas en el extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores.
¿Qué se consideran bienes y derechos en el extranjero?
A la hora de rellenar el modelo 720, debemos ser muy cuidadosos con los diferentes activos y clasificarlos de manera correcta.
En este sentido, los bienes y derechos a declarar en el modelo 720 se dividen en 3 bloques:
- Bloque 1: Propiedades e inmuebles en el extranjero y derechos sobre ellos.
- Bloque 2: Cuentas y depósitos en entidades financieras y bancarias localizadas fuera del territorio español.
- Bloque 3: Seguros, valores, títulos, derechos y rentas que también se encuentren fuera de España.
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