Desde Investa Legal os resolvemos esta duda y es, si. Según la legislación española es posible trabajar como autónomo y asalariado al mismo tiempo, es decir, en régimen de pluriactividad, compaginando un negocio emprendedor con un empleo en una empresa como asalariado.
Esa situación se produce cuando un autónomo se incorpora a una empresa y quiere mantener su actividad propia, o, al revés, cuando un asalariado quiere complementar su nómina con ingresos que realiza de forma privada.
Desde la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores de 2013, y, en concreto, del artículo 28, un trabajador que compagine ambas situaciones laborales (autónomo y asalariado) deberá darse de alta en dos regímenes de cotización.
El primero de ellos es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por la actividad propia, mientras que el segundo es el Régimen General de la Seguridad Social (por la actividad realizada para la empresa que lo contrata).
Tabla de Contendidos del artículo
¿Como me doy de alta?
Lo primero que debe hacer el trabajador que se encuentre en esa situación es comunicarlo tanto a la Seguridad Social como a Hacienda. Si ya está dado de alta en el Régimen General, deberá hacerlo en el RETA, y viceversa.
Además, el trabajador en régimen de pluriactividad deberá abonar una cuota de autónomos mensual inferior a la que tendría que abonar si fuera simplemente empleado por cuenta propia.
Importe de la cuota RETA
El trabajador con pluriactividad deberá abonar una cuota por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) inferior a la que debería pagar si se tratara de su única actividad, por el hecho de estar ya cotizando por la actividad por cuenta ajena.
Además, el trabajador podrá beneficiarse de una bonificación a la hora de elegir la base de cotización, que ésta será siempre inferior a la de un trabajador que sea exclusivamente autónomo.
Estas bonificaciones son:
- Durante los 18 primeros meses podrá tener una reducción de hasta el 50% de la base mínima y,
- Durante los próximos 18 meses, la reducción será de hasta el 75%.
Por tanto, las bonificaciones se extienden por un total de tres años.
Es importante saber que la aplicación de estas medidas es incompatible con otra clase de bonificaciones previstas legalmente, como por ejemplo, la tarifa plana para autónomos.
¿Y que hay de la Seguridad Social?
El trabajador con pluriactividad deberá cotizar por dos regímenes distintos:
Como autónomo
Por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o bien por el régimen alternativo al RETA previsto para algunos colectivos como, por ejemplo, abogados, médicos, farmacéuticos,…
Como asalariado
Por el Régimen general de la Seguridad Social, correspondiendo una parte a cargo del trabajador (el empleador se lo deduce de su salario mensual y lo ingresa en la Seguridad Social), y otra parte que van a cargo del empleador (cuota empresarial).
¿Me podré jubilar con 2 pensiones?
Sí, podrás cobrar una por autónomo y otra por haber trabajado por cuenta ajena, siempre y cuando hayas cotizado durante al menos 15 años en ambos regímenes.
En caso de que no llegues a los 15 años en alguna de las dos opciones, puedes acumular la cotización en aquel régimen en el que sí puedes cotizar.
En Investa Legal trabajamos para resolver todas tus dudas, no dudes en contactarnos.