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Con la sentencia de 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional ha puesto punto final a la polémica que ha acompañado al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Como consecuencia, y debido a la importancia que la recaudación por concepto de plusvalía municipal tiene para las haciendas de ayuntamientos y corporaciones locales, el Gobierno ha reformulado las figuras del impuesto cuestionadas por el alto tribunal.

La entrada en vigor de esta nueva norma es el 10-11-2021, por el Real Decreto Ley 26/2021

Sentencia del Tribunal Constitucional

Finalmente, y con esta última sentencia, el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Estos artículos determinan la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido más coloquialmente como el Impuesto Municipal de Plusvalía, considerándolas contrarias al principio de capacidad económica y por lo tanto nulas.

Nuevo impuesto de plusvalía municipal

La naturaleza del impuesto se mantiene. Es decir, el tributo grava el incremento del valor de los terrenos.

La modificación normativa pretende mejorar el cálculo de la base imponible para garantizar que, los contribuyentes que no obtengan una ganancia por la venta del inmueble, queden exentos de pagar el tributo, estableciendo dos opciones para determinar la cuota tributaria, permitiendo que el contribuyente opte por la que consideren más beneficiosa.

Hay dos opciones para el cálculo del impuesto

Mediante el valor catastral en el momento del traspaso

Dichos coeficientes no podrán exceder de los previstos en el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble y que serán actualizados anualmente:

Período de generaciónCoeficiente
Inferior a 1 año0,14
1 año0,13
2 años0,15
3 años0,16
4 años0,17
5 años0,17
6 años0,16
7 años0,12
8 años0,10
9 años0,09
10 años0,08
11 años0,08
12 años0,08
13 años0,08
14 años0,10
15 años0,12
16 años0,16
17 años0,20
18 años0,26
19 años0,36
Igual o superior a 20 años0,45

Si, como consecuencia de la actualización anual, alguno de los coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.

Como novedad, se fija un coeficiente para gravar las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año y que, por tanto, pueden tener un carácter más especulativo.

Diferencia entre el valor de compra y de venta

Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la calculada con el valor catastral, podrá aplicarse el segundo método.

La norma permite a los Ayuntamientos comprobar estos cálculos para evitar errores o fraudes.

Los Ayuntamientos podrán bajar el impuesto hasta un 15%

La nueva regulación establece un margen a los Ayuntamientos para que puedan corregir hasta el 15 por 100 a la baja el valor catastral del suelo en función de la situación de su mercado inmobiliario solo para este tributo. Lo que permitirá adaptar el impuesto a la verdadera situación de cada municipio.

Adaptación de los Ayuntamientos al nuevo impuesto

Los ayuntamientos que tengan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana deberán modificar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley 26/2021, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo.

Hasta que entre en vigor la modificación de sus ordenanzas, se tomará, para la determinación de la base imponible del impuesto, los coeficientes máximos previsto en el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

¿Es un impuesto retroactivo?

La nueva norma no tiene carácter retroactivo. Su entrada en vigor es el 10-11-2021.

El Real Decreto-ley 26/2021 no contempla efectos retroactivos de sus disposiciones.

Ello crea una especie de vacío legal para las operaciones celebradas durante el periodo desde que se conoció la sentencia completa del Tribunal Constitucional, el 26 de octubre de 2021, hasta que entre en vigor el Real Decreto-ley, el 10 de noviembre de 2021.

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