Se han anunciado nuevas medidas fiscales por el COVID provocadas por la crisis sanitaria y social que ha cambiado por completo el escenario económico mundial.
Las medidas que se han tomado necesarias y efectivas para controlar la transmisión del virus, están teniendo un impacto real en la actividad productiva, con una reducción muy significativa en los ingresos para empresas y autónomos.
Esta situación ha incrementado las necesidades de liquidez de autónomos y empresa, y en este marco económico, el Gobierno publica este nuevo Real Decreto-ley que justifica en la línea de apoyar la solvencia de las empresas, ante la prolongación de los efectos de la crisis, mediante la adopción de medidas en el ámbito financiero y concursal.
Tabla de Contendidos del artículo
Medidas fiscales COVID Noviembre 2020
El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, recoge:
- Medidas de apoyo a la solvencia empresarial.
- Medidas relativas al sector energético.
- Medidas en materia tributaria.
Modificación Impuesto de Sociedades (IS)
Se realizan modificaciones en este Impuesto con el fin de adaptar los preceptos modificados a la normativa comunitaria.
En particular, las modificaciones referidas a las producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales y a la deducción en innovación en procesos en la cadena de valor de la industria del automóvil traen causa en los procedimientos de comunicación de tales incentivos fiscales a la Comisión Europea.
Deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales
La DF 5ª del RDL 34/2020 adapta la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a la Comunicación de la Comisión Europea sobre ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual.
Para ello se modifica el art. 36.2 de la LIS 2014 incorporando la fase de producción para la aplicación del incentivo en las producciones de animación y manteniendo la aplicación de dicho incentivo a la ejecución en España de la parte de las producciones internacionales relacionada con los efectos visuales.
Siempre que el importe de dicha deducción no supere la cuantía establecida en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Libertad de amortización
La DF 4.ª del RDL 34/2020, adapta la libertad de amortización introducida en la disposición adicional decimosexta de la LIS 2014, por el RDL 23/2020, de 23 de junio, al Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 cuya última modificación ha tenido lugar en octubre de 2020.
La disposición adicional decimosexta de la LIS 2014, que regula la libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada se aplicará a las inversiones en elementos nuevos de inmovilizado material a que se refiere la mencionada disposición efectuadas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021.
Deducción por innovación en procesos en la cadena de valor de la industria del automóvil
La DF 8ª del RDL 34/2020, adapta el incremento de la deducción en innovación en procesos en la cadena de valor de la industria del automóvil en el Impuesto sobre Sociedades a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, introduciéndose así las diferencias exigidas por la citada norma comunitaria en el diseño del incentivo según afecte a pequeñas y medianas empresas o a empresas que no tengan tal consideración.
Se modifica para ello el artículo 7 del RDL 23/2020, incrementando la deducción en el Impuesto sobre Sociedades por la realización de actividades de innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes.
Esta deducción es aplicable a los ejercicios 2020 y 2021 y queda configurada de la siguiente manera:
Incremento de la deducción
- El porcentaje de deducción establecido en el art. 35.2.c) de la LIS 2014 se incrementará en 38 puntos porcentuales para los gastos efectuados en proyectos iniciados a partir del 25 de junio de 2020. Podrán aplicar este incremento aquellos contribuyentes que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
- Para los contribuyentes que no tengan la consideración señalada en el párrafo anterior, el incremento será de 3 puntos porcentuales y podrán aplicar la deducción siempre que colaboren de manera efectiva con una pequeña o mediana empresa en la realización de las actividades y que las pequeñas y medianas empresas con las que colaboren asuman, al menos, el 30% de los gastos del proyecto.
Límites de la deducción
- El importe de la deducción que se corresponda con el incremento previsto no podrá ser superior a 7,5 millones de euros por cada proyecto desarrollado por el contribuyente.
- Adicionalmente, el importe de la citada deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50% del coste del proyecto que haya sido objeto de subvención, o el 15% en el caso de contribuyentes que no tengan la consideración de pequeñas o medianas empresas.
Aplicación del incremento
- Se deben cumplir las condiciones previstas en el capítulo I y en el artículo 29, excepto en lo relativo a la base de la deducción, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
- Es necesario que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en los términos del artículo 35.4.a) LIS 2014.
Modificación Impuesto del Valor Añadido (IVA)
Tipo 0% de IVA en material sanitario
Esta medida se extiende desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 30 de abril de 2021, por el art. 6 RDL 34/2020.
Se aplicará un tipo del 0% del IVA a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro, centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20.Tres de la LIVA.
En el Anexo de este RDL 34/2020, se establece la relación de bienes a los que, con efectos desde el 1 de noviembre de 2020, les es de aplicación esta medida.
Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
A estos efectos, los sujetos pasivos efectuarán, en su caso, conforme a la normativa del Impuesto, la rectificación del IVA repercutido o satisfecho con anterioridad a la entrada en vigor de este RDL, es decir en el periodo comprendido entre el 1 y el 19 de noviembre de 2020.
Tipo 4% de IVA aplicable a las mascarillas quirúrgicas desechables
Debido al uso generalizado que de estas se está viendo obligado a hacer la población como consecuencia de la prolongación de la pandemia, desde el 19 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, se rebaja del 21% al 4%, el tipo impositivo del IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables cuyos destinatarios sean distintos de los antes mencionados.
Tal y como establece el art. 7 RDL 34/2020, se aplicará esta rebaja temporal, a las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, por el que se revisan los importes máximos de venta al público.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Nuevas exenciones en AJD a la formalización en escritura pública de la extensión de los plazos de vencimiento y carencia de los créditos ICO.
El art. 2.2 del RDL 34/2020, establece que, cuando exista garantía real inscribible, las escrituras en las que se eleve a público los aplazamientos previstos en la presente norma quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del ITP y AJD.