El Real Decreto Ley 18/2020 de 12 de mayo, publicado el pasado 13/5/2020, establece los mecanismos necesarios para que los procedimientos de suspensión y reducción de la jornada, acordados en los ERTE de fuerza mayor, que afectan a los trabajadores dispongan de la flexibilidad necesaria para adaptarlos a las nuevas necesidades de las empresas al recuperar progresivamente su actividad.
Medidas aplicables para reactivar parcialmente la actividad
A continuación, destacamos las principales medidas aplicables de forma obligatoria a aquellas empresas que hayan reiniciado de forma parcial su actividad durante este periodo correspondiente al estado de alarma:
- Continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 aquellas empresas que contaran con un ERTE basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, y estuvieran afectadas por dichas causas que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.
- La fuerza mayor derivada del COVID-19 será parcial desde el momento en el que las causas permitan la recuperación parcial de su actividad, como máximo hasta el 30 de junio de 2020, debiendo reincorporarse a los trabajadores afectados en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada continuando percibiendo los trabajadores la prestación de desempleo correspondiente al periodo no trabajado.
- Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.
- A los ERTE por causas de producción que sean iniciados tras la entrada en vigor de la norma les seguirá aplicando las medidas excepcionales previstas en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 y su tramitación podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor. En estos casos, cuando el ERTE por causas objetivas se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización de aquél.
- También se extienden hasta el 30 de junio de 2020 las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo ( contador cero, los trabajadores no consumirán ningún día de prestación ante una nueva solicitud ) reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020, excepto las relativas a los trabajadores fijos discontinuos y los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Se establecen medidas extraordinarias en materia de cotización por la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta aplicables a los ERTE por fuerza mayor regulados en el real decreto-ley
- Fuerza mayor total: la exoneración de las cotizaciones, devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, será del 100% para las empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social, y del 75% para las que tuvieran 50 o más.
- Fuerza mayor parcial: la exoneración de las cotizaciones se regirá por las siguientes reglas:
- a) Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad, la exención alcanzará el 85% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70% de la devengada en junio de 2020, para las empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados, y del 60% y 45% para las que tuvieran 50 o más; todo ello respecto de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde el reinicio de la actividad.
- b) Respecto de los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45% de la devengada en junio de 2020, para las empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados, y del 45% y 30% para las que tuvieran 50 o más; todo ello respecto de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
Asesoría Laboral para Empresas y Autónomos
La obligación de mantenimiento de empleo durante el periodo de seis meses sigue vigente en los siguientes términos:
- Se vincula exclusivamente a los ERTE de fuerza mayor.
- Los seis meses se computarán desde la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
- Se entenderá incumplida si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes. No se considerará incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente ( judicialmente) , dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, ni cuando el contrato temporal se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
- El compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y su .
- No resultará de aplicación en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Las empresas que incumplan deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes. Ya no tendrán que devolver las prestaciones por desempleo.
- Se considerará que no se ha cumplido si se despide por otras causas a los trabajadores afectados por el ERTE. Y que, si se incumple esta norma, las empresas deberán devolver la parte de las cuotas no pagadas con recargo e intereses. Además, la norma aclara que esos seis meses empezarán a contar desde que se reanude la actividad, aunque sea vía ERTE parcial
También mantendrán su vigencia. hasta el 30 de junio de 2020. la falta de justificación del despido que se realice por causas relacionadas con el COVID-19 y la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales afectados por el ERTE.