El Gobierno recurre al Impuesto Especial sobre la Electricidad en nuevo intento de poner freno a la imparable alza de las tarifas de suministro eléctrico, aprobando un nuevo paquete de medidas de diversa índole entre las que se incluye:
- Reducción del tipo impositivo del tributo hasta final de año al mínimo permitido.
- Prorroga de la suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica durante el cuarto trimestre.
- 10% Iva en la factura hasta final del año 2021.
Tabla de Contendidos del artículo
Medidas fiscales para frenar el precio de la luz
Nuevo paquete de medidas entre las que se incluye un ajuste de la fiscalidad que incide en el importe final del recibo, reduciendo hasta final de año el tipo impositivo de este tributo al mínimo permitido, mientras prorroga la suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica durante el cuarto trimestre y mantiene sin cambios, de momento, la reducción del IVA hasta el 31 de diciembre.
Ya son tres los tributos que se ven afectados por las medidas aprobadas primero por el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, y ahora por el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, en lo que al servicio de suministro de energía eléctrica se refiere.
Marco impositivo de la electricidad
Resumiendo, el marco impositivo de la electricidad, después de la aprobación del segundo real decreto-ley, queda de la siguiente forma:
- Aplicación del 10% de IVA desde el 26 de junio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021 para todos los consumidores con potencia contratada hasta 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, siempre que el precio medio mensual del mercado mayorista de la electricidad esté por encima de los 45 euros por MWh.
- Aplicación del 10% de IVA a todos los consumidores perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, desde el 26 de junio de 2021 hasta 31 de diciembre de 2021, con independencia de su potencia contratada y del precio del mercado.
- Suspensión del 7% del IVPEE (Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica) durante el tercer trimestre y cuarto trimestre de 2021, lo que implica modificar el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa de este tributo.
- Reducción del tipo impositivo del IIE (Impuesto Especial sobre la Electricidad) del 5,11269632% al 0,5%, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Novedades fiscales Real Decreto 17/2021 de 14 de Septiembre
IVPEE: determinación de la base imponible y de los pagos fraccionados durante 2021
Como se recordará el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, suspendió el IVPEE durante el tercer trimestre natural (entre julio y septiembre), lo cual conllevo a modificar para el ejercicio 2021 el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo (Ley 15/2012, de 27 de diciembre).
Pues bien, en el artículo 2 del RDL 17/2021 que estamos reseñando, se prorroga un trimestre adicional la suspensión temporal del IVPEE, conllevando, asimismo la modificación de la determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2021.
IEE: tipo impositivo
En la disposición adicional sexta del RDL 17/2021 se regula, con efectos desde el 16 de septiembre de 2021 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, la reducción del tipo impositivo del IIE, el cual queda fijado en el 0,5 por ciento (hasta el 15 de septiembre estaba fijado en el 5,11269632 por ciento).
Las cuotas resultantes de la aplicación de dicho tipo impositivo, para cumplir con los niveles mínimos de imposición establecidos en la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, no podrán ser inferiores a las cuantías siguientes:
- 0,5 euros por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice en usos industriales (los efectuados en alta tensión o en plantas e instalaciones industriales y los efectuados en baja tensión con destino a riegos agrícolas), en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril;
- 1 euro por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se destine a otros usos.
Recogiéndose un impuesto mínimo al establecerse que estas cuantías tendrán la consideración de tipos impositivos y se aplicarán sobre el suministro o consumo total del periodo expresado en megavatio-hora (MWh), si se incumple la condición prevista en los puntos anteriores.
Este impuesto mínimo no es aplicable para los supuestos de reducción química y procesos electrolíticos, procesos mineralógicos y metalúrgicos y actividades industriales cuyo coste de electricidad represente más del 50 por ciento del coste de un producto [letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 98 de la Ley 38/1992].
En Asesoría Investa, nuestro equipo fiscalista te resolverá todas las dudas que puedas tener al respecto de las nuevas medidas fiscales para frenar el precio de la luz.