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El pasado 9 de Agosto de 2014 se publicó el Estudio sobre la actividad desarrollada en los Clubes y Entidades Deportivas suscrito por miembros del  CSD  y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Dicho Estudio en el que la mayoría de Clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro tenían la esperanza de que se creara un Régimen Especial de cotización a la Seguridad Social, similar al existente para las empleadas de hogar a modo de ejemplo, o que tuviera en cuenta las dificultades económicas por las que atraviesan dichos colectivos sin ánimo de lucro  como son la ausencia o disminución de los ingresos derivados de las entidades públicas o bien la desaparición de los patrocinadores, se ha visto truncada por el contenido de dicho informe. Es decir, el Estudio publicado habilita a la Inspección de Trabajo para que sin mayor dilación proceda a partir de mañana a levantar actas de infracción por cada uno de los entrenadores o monitores que meriten cualquier tipo de honorario de los clubs. Recordemos que la sanción aplicable por la falta de alta en el Régimen General de la Seguridad Social para cada uno de ellos oscila según su tramo desde 626 a 6.250 euros, además del cuantioso importe de las cotizaciones dejadas de abonar por el club a la Seguridad Social durante los últimos 4 años de prestación de servicios con un 20% adicional de recargo. De todo ello ya son conocedores algunos Clubes Catalanes los cuales casi en exclusiva han tenido la mala fortuna de ser inspeccionados ( revisión de sus webs y registros de entrenadores)  habiéndoseles impuesto actas  de infracción y liquidación de cotizaciones. Ante esta inédita y desesperante situación los clubes catalanes buscaron amparo y soluciones alternativas ante el CSD a través de la inmediata mediación de la Secretaria General de l’Esport de la Generalitat de Catalunya. El resultado obtenido después de dos periodos de tregua y suspensión de oficio de las inspecciones vigente desde el 2013  hasta enero de 2014  ha sido completamente decepcionante para todos los operadores jurídicos vinculados al deporte amateur.

 

Las conclusiones que se obtienen del Estudio del Ministerio de empleo y Seguridad Social son que procede la regularización de todos los entrenadores, monitores y otros colectivos afines que perciban cualquier importe o retribución por la prestación de sus servicios sin excepción alguna y que por tanto procede el dar de alta a dichos trabajadores mediante el contrato a tiempo parcial que corresponda según el número de horas de dedicación.

 

tteamNada dice el estudio sobre el tipo de contrato de trabajo aplicable , por lo que  creemos factible aplicar según corresponda tanto la contratación temporal ( contrato de interinidad , obra o servicio determinado ) o bien contrato indefinido o fijo discontinuo teniendo en cuenta que la actividad de dichos monitores tan solo alcanza 10 meses al año ( septiembre-junio ) en la mayoría de los casos. Asimismo, es del todo factible beneficiarse por parte de los clubs de las bonificaciones previstas para los Contratos indefinidos regulados en el R.D.Ley 3/2014 de 28 de febrero de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, siempre y cuando los mismos alcancen el mínimo del 50% de la jornada. Dichos contratos denominados en el argot laboral como los de “tarifa plana” no se adecuan a las necesidades de los clubs por cuanto tanto por  horas de dedicación de los entrenadores no alcanzaran el mínimo de 20 horas semanales ( tarifa de 50 euros para contingencias comunes ), como por importes retributivos del monitor ( media 2.400 salario bruto/año ) al ser poco elevados no supondrán  un gran ahorro en la cotización devengada para el Club si lo comparamos con el ahorro del  coste salarial de un contrato a tiempo parcial ordinario ( media 10.000 euros bruto/año). También es evidente que no aplicaremos el Régimen Especial para deportistas profesionales regulada a través del R.D. 1006/ 1085 pendiente de reforma desde hace ya algunas décadas y que por motivos de encuadre se entiende que dichos colectivos no pueden ser calificados como de deportistas profesionales .

 

Ante dicho panorama que les queda a los Clubes por hacer: regularizar la situación de sus entrenadores ya sea reconociendo la laboralidad de los mismos ( contratación a tiempo parcial ) o bien inscribir a los mismos como voluntarios aplicando la Ley de Voluntariado Ley 6/1996 de 15 de enero modificada por la Ley 23/1998 de 7 de julio.

 

El voluntariado es un supuesto especial de trabajo benévolo, expresamente excluido del ámbito de aplicación de las normas laborales según lo estipulado en el artículo 1.3 d) del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. La actividad de los monitores y entrenadores encaja a la perfección con dicha figura siempre y cuando el montante de su retribución no exceda de los gastos y dietas que perciba por dicho servicio previa justificación. Teniendo en cuenta que los importes que perciben la mayoría de los monitores por parte de los Clubs es inferior a 200 euros al mes,  será necesario que los monitores aporten al Club los recibos correspondientes a los gastos generados en dicha actividad y que en la mayoría de ocasiones alcanzará un importe no muy inferior a lo percibido. Por tanto será exigible  a los Clubs que se doten de los recibos aportados por sus monitores que justifiquen los gastos de desplazamiento al Centro deportivo para realizar los entrenamientos como los gastos generados durante el fin de semana en que se celebren partidos amistosos u oficiales ( tickets de gasolina , transporte público, gastos en ropa deportiva, dietas etc..). En esos casos de mínima retribución ( 100 a 200 euros ) y con las prevenciones adecuadas como son el abono de dichos importe en metálico y en cuantía diferenciada cada uno de los meses será difícil o complicado para la Inspección el poder deducir la laboralidad de dichos monitores. Asimismo, teniendo en cuenta que por el momento la Agencia Tributaria no parece que esté por la labor de coordinar dichas inspecciones con sus homólogos de la Seguridad Social será complicado que la Inspección de Trabajo pueda entrar en la revisión de las contabilidades de los Clubes las cuales quedarán en un principio fuera de control al no tener que presentar ni declaración de IVA , IRPF o bien las Cuentas Anuales. Ahora bien, en el supuesto de que el monitor perciba importes superiores al tener una mayor dedicación ( entrenadores de 2 o más equipos base ) u honorarios más suculentos ( entrenadores de los primeros equipos ) no le quedará al Club otra alternativa que dar de alta al mismo en el Régimen general de la Seguridad Social a tiempo parcial.

 

 

Nos parece perfectamente admisible desde el punto de vista jurídico el que alguno de los monitores puedan tener doble vinculación con los Clubes. Es decir y por poner un ejemplo habitual : entrenador del primer equipo que perciba 400 euros al mes y que se de de alta  en el Régimen General de la Seguridad Social a tiempo parcial por un total 10 horas semanales y asimismo se le remuneren los gastos justificables como Voluntario por su labor como entrenador de un equipo base. No es la mejor de las soluciones dado que la Inspección siempre podrá apreciar una presunción de laboralidad dada el reconocimiento expreso por parte del club de la prestación de servicios remunerada por parte de dicho entrenador. El club podrá basar su defensa a una doble relación jurídica amparándose en todo caso en la categoría , relevancia y mayor solvencia económica que dispone la categoría senior versus las categorías del deporte base o de formación.

 

Recordemos a los Clubs que para que puedan tener derecho a inscribir como voluntarios a sus monitores deberán en primer lugar acordarlo y aprobarlo en Asamblea e introducir dicha posibilidad en sus Estatutos determinando la aplicación de dicho Régimen de Voluntariado precisando con claridad en qué ámbitos del Club prestarán sus servicios los mismos. Es aquí donde debemos ser generosos en la definición abarcando la totalidad de los ámbitos de prestación de servicios de los voluntarios en un club como pueden ser tanto las estrictamente deportivas como las gestiones administrativas o bien de marketing, publicidad u otras. En segundo lugar, el Club deberá suscribir un contrato de Voluntariado con cada uno de los monitores, en el que se definirá con precisión el carácter altruista del servicio, el tipo de actividades a desarrollar, el tiempo de dedicación y la forma de desvinculación de las partes ( rescisión del contrato). En tercer lugar, el Club deberá dotarse de un libro registro donde se inscriba al voluntario determinando su fecha de inicio, cese, y el ámbito de la actividad desarrollada en el Club.

 

En el supuesto de que el Club decida dar de alta en Seguridad Social a sus monitores deberemos recordarles que no estarán exentos de formalizar el resto de obligaciones que conlleva un alta en el Régimen General de la Seguridad Social para cualquier empresa: deberán dotarse de un Servicio de Prevención de Riesgos laborales, adquirir un Libro de Visita  visado por la administración competente y obviamente gestionar el pago mensual de las cuotas de Seguridad Social a través de la contratación de un gestor o Asesor Laboral. En definitiva multiplicar por 4 los actuales gastos que en la actualidad asumen los Clubs cuando compensan o retribuyen los gastos u honorarios a sus entrenadores.

 

 

deportes-individualesNuestro consejo para asumir la presente encrucijada es que los Clubs se preparen ante las futuras inspecciones ya sea dando de alta a sus monitores a tiempo parcial o instrumentando de forma legal su Régimen de Voluntariado. No estaría de más que los mismos se agruparan y continuaran demandando a la Administración lo que entendemos más que justo  y necesario como es un Régimen especial para dichos monitores o bien el acceso indefinido a una tarifa plana o cualquier otra fórmula ( régimen empleadas de hogar) que hiciera factible y asumible para el Club el coste de la seguridad social ( empresa y trabajador) que actualmente, bonificaciones aparte ronda el 37% del salario bruto del trabajador. No es tan difícil buscar una propuesta que sea atractiva tanto para los Clubs como para la protección de los derechos y prestaciones que ofrece la Seguridad Social a los entrenadores. Teniendo en cuenta la realidad social actual, la limitación de los presupuestos y la escasez de recursos de los Clubes en tiempos de crisis podemos articular una cotización que contemple los derechos y coberturas básicas como pueden ser las prestaciones de Incapacidad temporal, permanente, o bien por jubilación. Respecto al resto de contingencias al igual que otros Regímenes especiales podríamos exonerlos de cualquier cotización como son : desempleo, formación, o fondo de garantía salarial. Teniendo en cuenta que la mayoría de entrenadores no tienen la actividad deportiva como primera actividad ya que no deja de ser una prestación de servicios adicional que suele coincidir con su tiempo libre. Dichos entrenadores en su mayor parte ocupan la mayor parte de su jornada bien con otro trabajo a tiempo completo o bien están cursando estudios de grado medio o superior. Por tanto, una cobertura básica en las prestaciones de seguridad social resulta más que suficiente para garantizar los derechos de dicho colectivo. No es de recibo, que los clubes deban asumir los mismos costes en seguridad social que están previstos para cualquier empresa.

 

A fecha de hoy y después del decepcionante Estudio presentado por el Ministerio de trabajo los clubes se encuentran ante en una situación de desamparo. El Parlamento de Andalucía ha aprobado una Proposición No de Ley del Grupo Socialista en contra de la decisión del Gobierno Central de realizar inspecciones laborales a clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro, dejando como única vía de solución los contratos de voluntariado . Por parte de los partidos políticos  PSOE y CIU se ha presentado al Gobierno como solución una nueva  moratoria en el inicio de nuevas Inspecciones. Finalmente por parte del CSD se alude en la próxima conferencia interterritorial del deporte a la formalización de un modelo de contrato de voluntariado para el próximo 20 de noviembre de 2014. En definitiva, debemos estar a la espera a que en los próximos meses se defina por parte de la Administración cuál va a ser su línea de actuación  y exigencia en cuanto a la regularización de los entrenadores y cuál va a ser el papel de la Inspección de trabajo en la revisión de dicha regularización.

 

 

JORDI ZORRILLA MIR

Abogado de INVESTA LEGAL

Diplomado en Derecho Deportivo ICAB