Ya para el ejercicio pasado, en relación con el año 2018, eran escasas las novedades normativas que afectaban a la declaración, lo que se ha convertido en una práctica ausencia de novedades normativas que afectan a la declaración del año 2019.
Por un lado, sigue aplazada la anunciada reforma fiscal que afectará a este y otros impuestos, y, por otro lado, se mantienen los efectos de la práctica totalidad de las importantes modificaciones introducidas en los últimos años, que por reiterados dejan de ser ya novedosos.
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NOVEDADES EN LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2019
Probablemente, la principal novedad de esta declaración será su presentación en un momento anterior al inicio del plazo de que disponen las empresas para presentar las cuentas anuales del ejercicio 2019. Plazo que se ha modificado en el último momento, aunque aportando pocas novedades.
Modificaciones que afectan a la base imponible del impuesto
1. Resultado sobre el que se calcula la base imponible. Prórroga del plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales
Como se indicaba en la breve introducción, con carácter general, la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2019 se presentará en un momento anterior al fin (y al inicio…) del plazo de que disponen las sociedades para la aprobación de las cuentas anuales referidas al mismo periodo.
Es decir, como es sabido, la base imponible del Impuesto sobre Sociedades es el resultado contable del periodo corregido por los ajustes previstos en la Ley del Impuesto, de ahí la importancia, y el sentido, de la aprobación de las cuentas anuales con carácter previo al inicio del periodo voluntario de declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Tras la aprobación de diversas normas que afectaban a la prórroga de los plazos para la formulación de las cuentas anuales, sin que se incluyera ninguna mención a sus efectos en cuanto al Impuesto sobre Sociedades, finalmente, el 27 de mayo se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto Ley 19/2020, aprobado el 26 de mayo, por el que se modifican los plazos para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2019 y se introducen determinadas normas relacionadas con la presentación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al mismo ejercicio.
Así pues, en cuanto a las novedades en los plazos de presentación del Impuesto sobre Sociedades de 2019, vemos los siguientes:
- Los contribuyentes del Impuesto de Sociedades cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se ajuste a lo dispuesto en los arts. 40 y 41 RD-ley 8/2020, presentarán la declaración en el plazo ordinario de declaración del Impuesto (del 1 al 27 de julio de 2020).
- Si a la finalización del plazo de declaración del Impuesto, las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas por el órgano correspondiente, la declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles.
- Cuando las cuentas sean aprobadas conforme a derecho y se conozca de forma definitiva el resultado contable, se presentará una segunda declaración, con plazo hasta el 30-11-2020.
- Si de la segunda resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la primera declaración, la segunda autoliquidación tendrá la consideración de complementaria. La cantidad a ingresar resultante devengará intereses de demora.
- En el resto de los casos, esta segunda autoliquidación tendrá el carácter de rectificación de la primera, produciendo efectos desde su presentación, sin necesidad de resolución de la Administración tributaria sobre la procedencia de la misma.
2. Efectos del COVID-19 sobre el resultado de 2019
Debido al intenso efecto que las medidas frente a la crisis sanitaria del COVID-19 han tenido en la actividad económica de las empresas, es posible que una parte de ellas reflejen ya en las cuentas anuales de 2019 alguno de estos efectos.
En resumen, dos son las posibilidades:
- Hechos posteriores al cierre que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del mismo, cabe presumir que en esta categoría se encontrarían normalmente las circunstancias relacionadas con el COVID-19, y que implicarían la inclusión de información en la memoria sobre los efectos de estos hechos posteriores.
- O bien hechos posteriores al cierre de ejercicio derivados de condiciones que sí existían al cierre del mismo. En este caso, deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales. Este tipo de situaciones podrían implicar la modificación del balance y cuenta de pérdidas y ganancias registrando deterioros, o provisiones que, nuevamente con carácter general, serán de dudosa deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades, atendiendo a criterios de devengo del gasto (art. 11 de la Ley 27/2014) y a las limitaciones que existen actualmente en cuanto a la deducibilidad de provisiones y deterioros (arts. 13 y 14 de la Ley 27/2014).
Conviene por tanto analizar con detenimiento estos impactos en los resultados del ejercicio 2019 ya que, aunque en el fondo se correspondan con conceptos deducibles, podría discutirse su imputación temporal al ejercicio 2019 y no al ejercicio 2020.
No perdemos la ocasión de recordarle que este impuesto conlleva el cumplimiento de diferentes obligaciones contables y mercantiles, además de la propia presentación del mismo. No dude en contactar con nuestro equipo fiscal, le ayudará a dar un correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.