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¿Sabes que si eres Autónomo puedes aplazar tus deudas con la Seguridad Social?

Descubre como puedes solicitar el aplazamiento del pago de las cuotas de autónomo o deudas a la Seguridad Social, cómo hacerlo, con que condiciones, el tipo de interés y los trámites y documentación a presentar.

Que deudas con la Seguridad Social se pueden aplazar y cuáles no

Deudas que el Autónomo puede aplazar

En principio se podrían aplazar cualquier tipo de deudas, es decir, desde cuotas de autónomo, pasando por la cobertura de los empleados, incluso recargos de deudas.

Un sencillo ejemplo sería que debes cuotas de autónomo y recibes la reclamación de pago por parte de la Seguridad Social, pero no dispones del dinero para efectuar el ingreso en el plazo que te dan, teniendo en cuenta el recargo.

Deudas que el Autónomo no puede aplazar

Hay una serie de deudas con al Seguridad Social que son de obligado pago y no se pueden aplazar como:

  • Las cuotas que se pagan para dar cobertura a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
  •  Si eres autónomo empleador con trabajadores contratados, ten en cuenta que no puedes aplazar el pago de lo que se conoce como cuota obrera. Esta cuota corresponde a la parte de la nómina de tus trabajadores, correspondiente a la parte que ellos tienen que pagar a la Seguridad Social. Tú haces el ingreso pero, en realidad, ese dinero no es tuyo sino de tu trabajador, por lo que no puedes aplazar el pago de esta parte proporcional a la Seguridad Social.

Generalmente tampoco se pueden aplazar deudas inferiores al doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente.

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Solicitar el aplazamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social

¿Cuándo se puede solicitar?

La moratoria de puede solicitar desde el mismo momento en que haya expirado el plazo reglamentario para el pago.

Existe entonces un periodo de recaudación voluntaria, durante el cual se puede solicitar aplazar la deuda. No obstante, si éste periodo también ha transcurrido, se pone en marcha el periodo ejecutivo, en el que se puede producir el embargo de bienes. Sin embargo, hasta que la Seguridad Social no comunique al deudor el inicio de “la enajenación de bienes”, éste todavía está a tiempo de solicitar la moratoria en el pago de las cuotas u otras cotizaciones, en cuyo caso no se puede proceder al embargo hasta que se resuelva (positiva o negativamente) la solicitud de aplazamiento de la deuda.

Cabe aclarar que la deuda no existe de manera formal hasta que la Administración reclama la deuda o emite una “providencia de apremio”, pero el aplazamiento se puede solicitar antes de esto si se prevé la imposibilidad de pagar las cotizaciones en un futuro inmediato.

deuda autonomos

¿Cómo se solicita?

A la hora de solicitar a la Seguridad Social que te conceda el aplazamiento del pago de una deuda, puedes presentar toda la documentación necesaria tanto de manera presencial como online.

Modelo TC 17/10

En el caso de que no hayas cumplido con tus obligaciones relacionadas tanto con tus cotizaciones, como las de tus trabajadores (cuota empresarial), tendrás que solicitar el aplazamiento de ambas deudas a la vez. Te explicamos las dos opciones:

Solicitud Presencial: Tendrás que personarte en tu oficina recaudatoria de la Administración de la Seguridad Social, o en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de tu provincia.

Solicitud Online: Si tienes certificado digital, podrás realizar todos los trámites desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social, rellenando el formulario y adjuntando toda la documentación que te reclamen.

Condiciones que se deben cumplir para la concesión del aplazamiento

Dependiendo de la cuantía, se necesitará o no un aval. De esta forma, para las solicitudes de deudas inferiores a 30.000 euros no se exige constitución de garantías. Pero para los importes superiores se requiere un aval solidario formalizado por una entidad financiera u otros medios.

Documentación necesaria para solicitar el aplazamiento de la deuda

Independientemente de si solicitas el aplazamiento a la Seguridad Social de forma presencial o online, necesitarás:

  • Modelo de Solicitud de Aplazamiento
  • Datos identificativos y se ha de incluir el código de cuenta de cotización.
  • Documento de reconocimieto de deuda
  • Porque motivo te ves obligado a solicitar el aplazamiento.
  • Plan de amortización de la deuda.
  • Liquidación de la deuda que no se puede aplazar.
  • Avales si la deuda es superior a 30.000€.

Si cuando presentes la documentación te falta algún documento, tienes 10 días para aportarlo.

Una vez presentada toda la documentación, la Seguridad Social tiene un plazo de tres meses para emitir decir si concede o no el aplazamiento

Qué intereses tiene el aplazamiento de la deuda

En el caso de ofrecer aval, el interés aplicable es el del interés legal del dinero, que en 2019 se fija en el 3% (el mismo porcentaje que en 2018).

Si la moratoria se solicita sin garantías, se aplica el interés de demora, que asciende al 3,75%.  El porcentaje se aplicará, además, sobre el total de la deuda que se quiere aplazar.

 

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