Ya se ha aprobado y publicado el Real Decreto-ley que prórroga los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022.
En esta nueva prórroga, Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre se pone el foco en la formación para incrementar la capacitación de las personas trabajadoras. Una formación que va vinculada a las exoneraciones (ayudas) en las cotizaciones de las empresas.
Además, es importante recalcar que las personas afectadas por estos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo podrán seguir accediendo al paro sin tener el mínimo cotizado.
Tabla de Contendidos del artículo
Tipos de ERTE a los que aplica esta prórroga para Febrero 2022
Se aplica a todos los ERTE vinculados a la crisis pandémica (prórrogas y nuevos ERTE):
- ERTE por Fuerza Mayor regulados por el RD-Ley 8/2020.
- ERTE por impedimento de actividad regulados por el RD-Ley 24/2020, por el RD-Ley30/2020 y por el RD-ley 2/2021.
- ERTE por impedimento o limitaciones de la actividad regulados por el RD-Ley 11/2021.
Se establece una prórroga automática de estos tres tipos de ERTE vigentes a fecha 30 de septiembre de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021. Si no se presenta la solicitud de prórroga en los términos y plazos establecidos, estos ERTE se darán por finalizados y no serán aplicables desde el 1 de noviembre de 2021.
La autoridad laboral tiene un plazo de diez días para pronunciarse sobre la prórroga, en el caso de no hacerlo, se entenderá estimada la solicitud de prórroga.
- Nuevos ERTE por impedimento o limitaciones de actividad. Podrán solicitarlos las empresas y entidades afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la covid-19, que sean adoptadas por las autoridades competentes entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.
Solicitud de prórroga de ERTE a partir de Octubre 2021
Las empresas que quieran mantener los ERTE a partir de noviembre deberán presentar una nueva solicitud antes del 15 de octubre junto con la documentación correspondiente. En caso de ausencia de resolución expresa se entenderá estimada por silencio.
La solicitud de prórroga del expediente deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.
En el plazo de diez 10 hábiles desde la presentación de la solicitud por parte de la empresa, la autoridad laboral deberá dictar resolución, que será estimatoria y prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022 siempre que efectivamente se haya presentado dicha documentación.
Novedades en la prórroga de los ERTE: las acciones formativas
La novedad principal y más notoria en los nuevos ERTE es la importancia de la formación, premiando a aquellas empresas que impartan acciones formativas entre sus empleados en ERTE.
Esta formación debe llevarse a cabo antes del 30 de junio de 2022. Además, estas acciones formativas serán subvencionadas en gran parte para las empresas, pues tendrán el derecho al incremento del crédito para financiar dichas acciones formativas en función del tamaño de su empresa:
- Entre 1 y 9 trabajadores se ofrecerá 160 € por persona.
- De 10 a 49 personas la retribución económica pasará a 240 € por persona.
- Con más de 50 personas la cifra sube a 320 € por persona.
Para optar a estas ayudas, sin embargo, debe de garantizarse una formación óptima, con un mínimo de horas a realizar por cada persona, ya sea en horario laboral o en horario de pausa laboral provocada por el ERTE. Así, una empresa de entre 10 a 49 trabajadores en ERTE debe ofrecer a cada uno de ellos 30 horas de formación y, si son más de 50, las horas serán 40.
Exoneraciones de pago con la nueva prórroga
Los beneficios, en forma de exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social y con ayudas a la formación, son mayores en función del tamaño de la empresa y de las acciones formativas.
- En relación a las organizaciones de más de 10 trabajadores (o asimilados en situación de alta en la SS a 29 de febrero de 2020) con expedientes de limitación, las exoneraciones serán de un 40% si no se imparte formación y de un 80% en el caso de que sí se realicen tales formaciones.
- En empresas de hasta 10 trabajadores (o asimilados en situación de alta en la SS a 29 de febrero de 2020) las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social serán del 50% si la empresa no desarrolla acciones formativas a sus trabajadores y del 80% en el caso de que si se lleven a cabo.
- En los casos de ERTE de impedimento, es decir, cuando por motivos sanitarios no se puede desarrollar la actividad laboral, la exoneración para todas las empresas será del 100%.
Limitaciones en los ERTE
Las empresas a las que les sea autorizada la prórroga de ERTE deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo en el plazo de 15 días hábiles siguientes al 1 de noviembre de 2021, o a la fecha de la notificación de la resolución expresa de la autoridad laboral aprobando la prórroga, o del certificado acreditativo del silencio administrativo, en caso de que sea posterior al día 1 de noviembre.
- Continúan las limitaciones a la subcontratación.
- Se mantienen las limitaciones a la realización de horas extra.
- Se mantienen los límites sobre reparto de dividendos y el acceso a estas ayudas por parte de entidades domiciliadas en paraísos fiscales.
- El contador a cero se amplía hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Se mantiene la cuantía de la prestación por desempleo en el 70% de la base reguladora.
Trabajadores fijos-discontinuos
A los trabajadores fijos-discontinuos se les reconoce una prestación extraordinaria por desempleo (esta medida entra en vigor el 1 de noviembre de 2021)
Plan MECUDA
A su vez, también se prorroga el Plan MECUIDA hasta el 28 de febrero de 2022, así como las medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos.
Recordemos que el Plan MECUIDA permite que aquellos que no puedan trabajar porque tengan que cuidar de menores, personas mayores o personas dependientes, ya sea el cónyuge o pareja de hecho o familiares hasta de segundo grado, y trabajen como asalariados, tienen derecho a que la empresa adapte o reduzca su jornada, incluso hasta el 100%. (con la correspondiente reducción de sueldo)
En Asesoría Investa, nuestro equipo laboral y fiscal te resolverá todas las dudas que puedas tener al respecto de las nuevas medidas de prórroga de los ERTE hasta febrero de 2022..
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