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A pesar de la crisis por la pandemia del coronavirus 2019, la campaña de declaración de la renta 2019 mantiene sus fechas intactas.

El 1 de abril dio comienzo la campaña de la declaración de la renta referida al ejercicio fiscal 2019, que se presentará este año 2020. Desde el 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020, podremos solicitar y presentar por internet el borrador de la declaración de la renta 2019 (IRPF campaña año 2020).

Desde las primeras semanas de mayo, será posible solicitar cita previa para la realización de declaraciones y modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria.

Fechas de la campaña Renta 2019

  • 1 de Abril: Arranca la campaña para hacer la declaración telemática.
  • 5 de Mayo: Arranca el plazo para solicitar cita previa para hacer la declaración de la renta de forma presencial o por teléfono.
  • 13 de Mayo: Arranca el plazo para hacer la declaración de forma presencial.
  • 25 de Junio: Finaliza el plazo para presentar la declaración de la renta del año 2019.
  • 30 de Junio: Finaliza la campaña renta 2019.

Quién esta obligado a hacer la declaración de la renta 2019

Este año todas aquellas personas personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido exclusivamente rentas procedentes de rendimientos de trabajo personal, iguales o inferiores a los 22.000 euros procedentes de un único pagador, están obligadas a realizar la declaración de la Renta, un hecho que convierte a este trámite tributario en uno de los más comunes y populares.

 

Asesoría Fiscal para particulares, autónomos y empresas

 

También deberán hacerlo aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de las siguientes deducciones o reducciones:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
  • Deducción por doble imposición internacional.

Quién no esta obligado a presentar la declaración de la renta

No están obligados a hacerlo en ningún caso los contribuyentes que obtengan de su rendimiento del trabajo una suma que no exceda de 1000 euros brutos anuales.

Tampoco están obligados a hacer la declaración de la Renta aquellas personas que reciban sus rendimientos del trabajo en forma de pensiones de la Seguridad Social u otras prestaciones pasivas.

Asimismo, no hay obligación de declarar las rentas inmobiliarias, los rendimientos de letras del Tesoro y las subvenciones para la adquisición de viviendas.

No hay obligación de declarar aquellos rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales que en conjunto no superen la cantidad de 1.600 euros anuales. Se consideran rendimientos de este tipo los siguientes:

  • Dividendos de acciones.
  • Intereses de cuentas.
  • Intereses de depósitos o de valores de renta fija.
  • Ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión.
  • Premios por la participación en concursos o juegos.

 

Si tienes dudas, puedes contactar con el área de Asesoría Fiscal de Investa.