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En España encontramos varios tipos de sociedades mercantiles en el momento de la creación de una sociedad.

Para saber cuál es la que más te conviene, vamos a detallar cada una de ellas, con sus ventajas e inconvenientes.

Tipos de Sociedades Mercantiles

Si vas a empezar un negocio con socios lo más seguro es que sea necesario crear una sociedad.

Antes de constituir una nueva sociedad, entendemos que hablamos de una sociedad mercantil, lo ideal es crear alguno de los diferentes tipos de sociedades mercantiles que te presentamos a continuación:

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Es el modelo sociedad mercantil más común en nuestro país.

Sus miembros no tienen que responder con sus bienes personales en caso de haber deudas en la empresa. Es decir, la responsabilidad de los socios es limitada, como su propio nombre indica.

Hay un porcentaje máximo de autocartera en sociedad limitada, por ejemplo.

Principales requisitos para su creación:

  • Aportar un mínimo de 3.000 euros de capital inicial que deben ser desembolsados en el momento de la firma de la escritura pública.
  • Se necesita al menos una persona física para su formación.
  • Cabe destacar que el capital de la sociedad se divide en participaciones a las que se adjudica un valor en el momento de la formación de la sociedad.

 

Sociedad Anónima

Es el segundo de los modelos más utilizado en España.

En una Sociedad Anónima, el capital se divide en acciones que sí pueden transmitirse libremente, no como ocurre si la sociedad es limitada.

Cualquiera de los socios puede vender sus acciones a otra persona sin necesidad de contar con la aprobación de la mayoría.

Este tipo se caracteriza por la gran cantidad de socios que puede alcanzar.

Estos son los requisitos básicos para constituirla:

  • Aportar un mínimo de 60.000 euros de capital, de los cuales un 25% debe ser desembolsado en el momento de la firma de la escritura pública.
  • Se necesita como mínimo una persona para la creación de estos tipos de sociedad.

Sociedad Colectiva

La Sociedad Colectiva es un modelo que se usa muy poco en España.

Su responsabilidad es ilimitada, lo que quiere decir que cada socio debe responder con su patrimonio personal en caso de que la empresa sufra pérdidas.

En la sociedad colectiva los socios invierten capital y además contribuyen con su trabajo y gestión directa en la empresa, pudiendo haber socios industriales, cuya única aportación es el trabajo.

La condición de socio no puede transmitirse libremente.

Estas son las condiciones para su creación:

  • No se requiere un mínimo de capital.
  • Su denominación debe incluir el nombre de alguno de los socios seguido de las palabras “y compañía”. No puede llevar el nombre de ninguna otra persona ajena a la sociedad.
  • Se necesitan al menos dos personas para constituirse.

Sociedad Comanditaria

Este tipo es parecida a la Sociedad Colectiva, sus requisitos de constitución también son los mismos pero se diferencia en que hay dos tipos de socios:

  • Colectivos: responden de manera ilimitada a las posibles deudas de la empresa. Además participan activamente en la gestión de la misma.
  • Comanditarios: su función única suele ser la de aporte de capital, sin gestionar la sociedad. Su responsabilidad es limitada hasta el capital aportado.

 

Estos son los tipos de sociedades mercantiles que se pueden crear en España.

Muchas empresas familiares, Pymes o pequeños negocios están constituidas como Sociedades de Responsabilidad Limitada donde se lleva a cabo un reparto equitativo de gastos e ingresos entre los socios.

Las empresas más grandes o que cotizan en bolsa normalmente se constituyen como Sociedad Anónima.