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La obligación de presentar las Cuentas Anuales de una Sociedad en el Registro Mercantil tiene como finalidad hacer pública la situación financiera y contable de la misma.

El motivo de presentar las cuentas anuales es facilitar a terceros información relevante y veraz de la situación económica de una Sociedad.

No presentar las Cuentas Anuales dentro del plazo establecido o hacerlo de forma incorrecta, puede conllevar una serie de consecuencias que en este artículo vamos a explicar.

¿Cuándo se han de presentar las cuentas anuales de una sociedad?

La elaboración y presentación de las Cuentas Anuales debe realizarse cada 12 meses.

Los responsables de presentarlas son los administradores de la Sociedad, quienes han de firmarlas debidamente.

Para las sociedades que ejercicio fiscal anual les coincide con el año natural, y por tanto haya cerrado el ejercicio a fecha 31 de diciembre, los plazos para presentar las Cuentas Anuales son:

  • Hasta el 30 de junio 2020  >>  Aprobación de las Cuentas Anuales 2019 por parte de la Junta General de la Sociedad.
  • Hasta el 30 de julio 2020  >>  Depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

¿Qué pasara si no se presentan las cuentas anuales dentro del plazo?

¿Eres el administrador de una Sociedad? ¿Sabes qué pasa si no presentas las Cuentas Anuales de tu empresa?

Los Administradores de la Sociedad tienen la obligación de depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

Si no cumplen con la presentación de las cuentas anuales, pueden tener las siguientes conseccuencias:

Cierre registral de la empresa

Que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la Sociedad dentro de los plazos acordados.

Es decir, cualquier cambio societario que tenga lugar a partir de los 30 días de la convocatoria teórica de la aprobación de las cuentas anuales del último ejercicio no será inscrito en el Registro Mercantil mientras exista la falta de depósito.

Imposición de sanciones

Pero pueden imponerse sanciones entre 1.200€ y 60.o00€, y elevarse a 300.000€ por cada año de retraso en el cumplimiento.

El importe de la sanción puede variar en función del volumen de facturación de la Sociedad de la que se trate.

ASESORAMIENTO FISCAL PARA PRESENTAR LAS CUENAS ANUALES

Cabe decir, que hasta el momento, es inusual la practica de este tipo de sanciones por parte del ICAC (Instituo de Contabilidad y Auditoria de Cuentas).

En Investa, nuestra experiencia como asesores fiscales nos dice que la principal consecuencia de no depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil es la posible derivación de responsabilidad de dicha acción contra el órgano de administración de la Sociedad.

Al no presentar las cuentas, no se actúa con la diligencia exigida al administrador por lo que si esta actuación u omisión de depósito origina un daño a la Sociedad, podría, tanto la propia Sociedad como los socios o un tercero, reclamar los daños causados a la Sociedad por este hecho.