Una sociedad inactiva es aquella que ha dejado de desarrollar un actividad económica, en estos casos el principal motivo es por el cierre de una empresa.
En el año 2020 y 2021 se han incrementado el número de sociedades inactivas debido a la crisis económica y social que ha dejado la pandemia del COVID-19, obligando a muchas empresas a cerrar debido a la bajada de su actividad y las pocas ayudas y facilidades del gobierno.
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¿Por qué dejar una sociedad inactiva?
Como hemos dicho anteriormente, el motivo principal es el cierre de la empresa pero no significa que debamos disolver o liquidar la sociedad, podemos legalmente dejar la sociedad inactiva.
Cuando dejamos la sociedad inactiva, se evita tener que asumir los gastos de disolución, y en un futuro se puede reactivar la sociedad para realizar la misma actividad u otra.
Los gastos de la disolución de una sociedad y sus trámites de liquidación son muy elevados, por lo que es mejor dejar la sociedad inactiva.
Trámites para liquidar una sociedad:
- Redacción del acta con el acuerdo de disolución.
- Confeccionar el inventario existente de la empresa.
- Realizar todas las operaciones necesarias para su liquidación.
- Otorgar la escritura de extinción.
- Inscribir la liquidación de la sociedad en el Registro Mercantil.
- Liquidar el ITP y AJD (Operaciones societarias)
- Realizar la baja censal en el Ministerio de Hacienda.
Para dejar una sociedad inactiva solamente hay que comunicar el cese de actividad a Hacienda.
Qué hacer para dejar una sociedad inactiva
Lo primero que hay que hacer es comunicar el cese de actividad a la Administración tributaria presentando una declaración censal de modificación correspondiente al modelo 036.
Este proceso lo puedes realizar de forma física en la oficina de la AEAT o por vía telemática.
El segundo paso que hay que hacer es marcar la casilla 140, es la que corresponde a la intención de dejar la sociedad inactiva. Acto seguido, hay que indicar en la casilla 141 la fecha del cese de la actividad.
Obligaciones de una sociedad inactiva
Obligaciones fiscales
- IVA > La empresa no esta obligada a presentar el IVA trimestral, pero si el anual si en ese periodo facturo antes de suspender la actividad.
- Impuesto de Sociedades > Hay que presentarla cada año, per hay que marca la casilla 026 «Entidad inactiva».
- Retenciones > Aunque los gastos originados durante la inactividad no sean deducibles, la sociedad está obligada a retener a los profesionales que les prestan servicios (asesores, Registro Mercantil…). Deberá liquidar e ingresar estas retenciones a través del Modelo 111 de Retenciones y pagos a cuenta del IRPF y su resumen anual Modelo 190.
Seguridad Social
Los socios trabajadores y los administradores de estas empresas podrán darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, siempre y cuando no realicen ninguna otra actividad que los incluya en este régimen.
Obligaciones Mercantiles
La empresa estará obligada a:
- Contabilidad > Hay que llevar los libros contables de la empresa.
- Libros > Hay que legalizarlos.
- Cuentas anuales > Formularlas para aprobarlas en la Junta General.
- Depositar cuentas > Es obligatorio también depositarlas en el Registro Mercantil.
¿Cuánto tiempo puede estar una sociedad inactiva?
El período máximo por el que una empresa puede estar en estado inactiva es de un año desde el momento en que se comunica el cese de actividad en el Registro Mercantil.
Pasado este primer año, la sociedad tiene la obligación de disolverse. El administrador debe convocar una Junta General y realizar un balance de liquidación en un plazo de dos meses.
Hay que saber también, que la acción de responsabilidad del administrador de una sociedad prescribe a los 4 años desde la inscripción del cese de la sociedad en el Registro Mercantil.
Pasos para reactivar una sociedad inactiva
El proceso para reactivar las sociedades inactivas es sencillo siempre y cuando se haya respondido a las obligaciones fiscales y mercantiles durante el periodo de inactividad.
Igual que en el caso anterior, debemos comunicarlo a la AEAT a través de cualquier de las dos vías que hemos indicado y rellenando el mismo modelo 036.
La diferencia es que esta vez deberemos rellenar la casilla 127 de la página 1 y además cumplimentar la página 4 del documento.
Si tienes dudas o quieres más información puedes visitar nuestra web https://investa.es, llamarnos al 93 322 30 30 o enviarnos en email a info@investa.es