¿Sabes que es un contrato fijo discontinuo?
Se trata de un tipo de contrato laboral reformulado en el Real Decreto-ley 32/2021, que publicó el Gobierno de España sobre las medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Esta nueva forma de contratación lleva en vigor desde el 30 de marzo de 2022 y podría resultar atractiva tanto para empresas como para trabajadores.
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¿Qué es un contrato fijo discontinuo?
Este tipo de contrato es un contrato indefinido, aunque intermitente, es decir, se trabaja en un periodo determinado a lo largo del año y en el resto la relación se mantiene suspendida.
El aspecto determinante de este tipo de contratos es la imprevisibilidad para determinar la fecha de realización de los trabajos, ya que trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.
En el contrato habrá que indicar la duración estimada de la actividad y los criterios del Convenio Colectivo aplicable, para tener una visión aproximada de la jornada laboral y distribución horaria.
Características del contrato fijo discontinuo
- Es un contrato indefinido, no un contrato temporal.
- Tiene fecha de inicio pero no de finalización.
- El trabajador forma parte de la plantilla fija de la empresa.
- El trabajador desarrolla su actividad de forma discontinua.
- El trabajador fijo discontinuo no trabaja durante todo el año, aunque es fijo.
- La empresa está obligada a llamar al trabajador cuando se inicie su actividad.
- Se puede contratar a jornada completa o parcial.
¿Cómo funciona el contrato fijo discontinuo?
Cuando un trabajador firma un contrato fijo discontinuo comienza a formar parte de la plantilla de la empresa como cualquier otro trabajador, aunque desarrolle sus labores por temporadas.
Vamos a ver con más al detalle cómo funciona un contrato fijo discontinuo en cada periodo del mismo:
Funcionamiento del contrato durante el periodo de actividad
En este plazo de tiempo el trabajador desempeña el trabajo y cobra el salario correspondiente. Y, la empresa cotiza a la Seguridad Social como por el resto de trabajadores.
Por otra parte, cuando termina este periodo, la empresa paga al trabajador un finiquito donde se liquidan todas las deudas pendientes. Sin embargo, el contrato continúa.
Funcionamiento del contrato finalizada la actividad
Una vez que termina el periodo de actividad laboral el trabajador no trabaja ni cobra el salario de la empresa. Y, durante este tiempo, el trabajador tiene derecho a cobrar el paro si cumple con las condiciones necesarias. En este periodo de tiempo el trabajador no cotiza a la Seguridad Social.
Cuando este periodo finaliza, la empresa está obligada a llamar de nuevo al trabajador para cubrir la siguiente temporada o periodo de actividad. Así, se reactiva el periodo de actividad mediante un acto conocido como “llamamiento”.
Al terminar cada periodo de actividad, el empleador entrega al trabajador fijo discontinuo un finiquito, es decir una liquidación de las deudas pendientes con el trabajador.
Este finiquito no implica, en absoluto, la finalización o extinción del contrato, el contrato permanece vigente. No se trata del finiquito propio de la extinción del contrato por despido o desistimiento del trabajador.
Si la empresa no llama al trabajador que pasa
En el supuesto de que el empresario, llegado el momento en que debas ingresar en tu actividad, no realice tu llamamiento podrás reclamar judicialmente.
Deberás presentar una papeleta de conciliación por despido improcedente ante el incumplimiento por parte de la empresa.
El plazo para presentar la papeleta de conciliación será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que tengas conocimiento de la falta de llamamiento.
Prestación por desempleo
El trabajador fijo discontinuo, a pesar de tener un contrato indefinido, se encuentra en situación de desempleo para cobrar la correspondiente prestación cuando está en una situación de inactividad, también se está en situación legal de desempleo en los contratos indefinidos a tiempo parcial durante el tiempo que no se trabaje si son periodos de inactividad.
Cuando reinicie su actividad, el trabajador podrá detener la prestación por desempleo hasta el siguiente período en que el contrato esté en suspenso.
En cualquier caso, para tener derecho a paro hay que cotizar el tiempo mínimo, es decir, tener cotizado por desempleo un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
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