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Cuando recibes algún bien en herencia o donación estás obligado a pagar un impuesto. Este impuesto es el llamado Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Qué el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo que grava la transmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas.

En el caso sucesiones, el impuesto grava incrementos patrimoniales obtenidos por las personas físicas a título gratuito y mortis causa.

En el caso de donaciones, el objeto son los incrementos patrimoniales inter vivos obtenido por personas físicas a título gratuito.

La gestión del ISD está cedida a las Comunidades Autónomas y su regulación varía de una comunidad a otra.

Sujetos pasivos

En los siguientes casos, las personas físicas quedan obligadas al pago del ISD si:

  1. Recibes bienes y derechos por herencia, legao o cualquier título sucesorio.
  2. Si recibes una donación en vida.
  3. Cuando eres el beneficiario de un seguro de vida.

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Cuándo se debe presentar el Impuesto

Pues esto varia en función de si a ha sido un herencia o una donación.

Si has recibido una herencia, el plazo de presentación es de 6 meses como máximo, si es una donación debes presentarlo antes de 30 días hábiles.

Para el Impuesto de Sucesiones, dentreo de los 5 primeros meses puedes solicitar una prórroga de 6 meses más, pero lo mejor es que lo consultes con tu asesor fiscal. En Investa tenemos profesionales con más de 20 años de experiencia en el ámbito fiscal, legal y jurídico.

Dónde se debe pagar el impuesto

Impuesto de Sucesiones

Deberás presentar el impuesto en la Comunidad Autónoma donde haya tenido el fallecido su última residencia habitual.

Si el fallecido no ha tenido residencia habitual en España, el lugar de presentación será:

  • La Delegación de Hacienda de Madrid.
  • Si alguno o todos los herederos tienen residencia habitual en España, en la Comunidad Autónoma donde resida alguno de ellos.

Impuesto de Donaciones

El lugar de presentación de este impuesto variará según el bien donado.

 

Donación de bienes inmuebles.

  • El lugar de presentación del Impuesto será la comunidad autónoma donde radiquen los bienes inmuebles.
  • Si los inmuebles se encuentran en diferentes Comunidades Autónomas, donde estén los bienes de mayor valor.
  • Si los inmuebles donados tienen el mismo valor, en la Comunidad Autónoma donde se encuentre alguno de ellos.
  • Si el bien donado está en el extranjero, deberás presentar el impuesto en la Delegación de Hacienda de Madrid.

Donación de bienes muebles. 

  • Si has recibido dinero en donación será en la comunidad cutónoma donde residas.
  • Si sois varios los donatarios con distinta residencia, se presentará el impuesto en la Comunidad donde resida el donatario de bienes de mayor valor.
  • Si todos los bienes tienen el mismo valor, en la Comunidad de residencia de alguno de los donatarios.
  • Si ninguno reside en España, en la Delegación de Hacienda de Madrid.

Donación de bienes inmuebles y bienes muebles. 

  • Si te han donado una vivienda y dinero, deberás presentar el impuesto en la comunidad donde radique la vivienda si tiene mayor valor que el dinero.
  • En la Comunidad de tu residencia habitual, si el valor del dinero es superior al valor de la vivienda.