A partir del 1 de febrero ha entrado en vigor el real decreto ley 2/2021 de 26 enero del 2021.
Este decreto regula las nuevas ayudas y prestaciones para los autónomos por cese de actividad a partir del 1 de febrero del 2021.
Tabla de Contendidos del artículo
Plazo para solicitar las prestaciones para autónomos
Vamos a ver los plazos que hay para solicitar las prestaciones a la mutua laboral:
- Hasta el día 21 de febrero de 2021 si se quiere percibir la misma desde el día 1 de febrero para la prestación de cese y la prestación extraordinaria de cese sin suspender la actividad. En caso de que se pida con posterioridad, tendrá derecho a percibir la misma desde esa fecha.
- Para la suspensión total de la actividad se tiene de plazo hasta 21 días naturales desde el acuerdo de cierre de la actividad.
Estas prestaciones van desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2021.
Tipos de prestaciones para autónomos
Encontramos que hay 4 tipos de prestaciones y se gestionarán todas a través de la mutua laboral.
En el caso que ya se haya solicitado alguna vez la prestación como autónomo derivada de la situación del COVID-19 a través de la mutua o está interesado en conocer si reúne los requisitos para poder acceder a estas prestaciones, puedes ponerte en contacto con Investa quién se encargara de realizar todos los trámites necesarios.
Prestación por cese sin suspensión de la actividad
Los requisitos para solicitar esta prestación son:
- Haber cotizado mínimo 12 meses por desempleo.
- Hay que estar al corriente de pago.
- Importe de la prestación: 70% de la base de cotización
- Que los ingresos del 1 semestre del 2021 no superen los ingresos del 2 semestre del 2019.
- Que los ingresos del 1 semestre del 2021 sean inferiores a 7.980€.
- Plazo máximo de pago de la prestación hasta 31/05/2021.
- Esta prestación es compatible con el desarrollo del trabajo por cuenta ajena, con otras actividades por cuenta propia y prestaciones de la seguridad social.
- El plazo para presentar la solicitud es hasta el 21 de febrero, para que tenga efectos desde el 1 de febrero de 2021.
Prestación extraordinaria por suspensión total de la actividad
Para poder acceder a esta prestación, los requisitos mínimos son:
- Alta de autónomo anterior al 1 de enero del 2021.
- Estar al corriente de los pagos.
- Importe de la prestación: 50% de la base de cotización.
- Exoneración de pagar las cuotas de autónomo desde el primer día del mes de cierre de la actividad hasta el último día del mes siguiente al levantamiento de la medida.
- Esta prestación es incompatible con el desarrollo de trabajo por cuenta ajena, con otras actividades por cuenta propia y prestaciones de la seguridad social.
- El plazo para presentar la solicitud es de 21 días naturales desde el acuerdo del cierre de la actividad.
Prestación extraordinaria sin suspensión total de la actividad
Para el acceso a esta prestación, los requisitos mínimos son:
- Alta de autónomo anterior al 1 de Abril del 2020.
- Estar al corriente de los pagos correspondientes.
- Importe de la prestación: 50% de la base de cotización.
- Los ingresos del 1 semestre del 2021 no pueden superar los ingresos del 1 trimestre del 2020.
- Los rendimientos netos del 1 semestre del 2021 sean inferiores a 6.650€.
- Exoneración de pagar las cuotas de autónomo desde el primer día del mes de cierre de la actividad hasta el último día del mes siguiente al levantamiento de la medida.
- Esta prestación es incompatible con el desarrollo de trabajo por cuenta ajena, con otras actividades por cuenta propia y prestaciones de la seguridad social.
- El plazo para presentar la solicitud es hasta el 21 de febrero del 2021 para que tenga efectos desde el 1 de febrero del 2021.
Prestación extraordinaria para trabajadores de temporada
Para acceder a esta prestación, los requisitos que se piden son:
- Para los trabajadores autónomos que en los años 2018 y 2019 únicamente hayan desarrollado un único trabajo con un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 por cada ejercicio.
- El plazo para presentar la solicitud es hasta el 21 de febrero del 2021, para que tenga efectos desde el 1 de febrero del 2021
Si tienes dudas, puedes poner en contacto con el Área de Laboral de Investa y solicitar una primera visita gratuita para estudiar tu caso.