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La actual prórroga de los ERTE en España (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) finalizo el 31 de mayo de 2021.

El Gobierno ha aprobado una nueva prórroga de los ERTES por causas de fuerza mayor, ERTES por causas ETOP, ERTES por Limitaciones o ERTES por Impedimento de la actividad, con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2021, regulada en el Real Decreto – Ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los
trabajadores autónomos.

Acuerdo entre los agentes sociales y el Gobierno para la prórroga de los ERTES

El acuerdo se ha logrado con una relajación de las exigencias de ambas partes.

José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha mantenido su propuesta inicial de mayores bonificaciones a las empresas que reactiven a sus trabajadores tras el ERTE y la patronal ha conseguido reducir la diferencia entre las bonificaciones de los que sigan en ERTE frente a los que salgan del ERTE en diez puntos, acercándose las exoneraciones al 100% de la cotización en todos los casos.

 

Nueva prórroga ERTES hasta 30 de Setiembre del 2021

Se prorrogan los ERTE de Fuerza Mayor COVID-19, basados en causas relacionadas con la situación por la pandemia del coronavirus, hasta el 30 de septiembre de 2021.

Concretamente, se ha establecido una prórroga de los expedientes temporales por fuerza mayor para determinados sectores económicos, y las dos figuras de ERTE de impedimento y limitación de actividad.

Se actualiza de nuevo la relación de sectores a los que son aplicables las exoneraciones de cuotas de la Seguridad Social previstas para los ERTE por Fuerza Mayor (o ERTE-ETOP derivados de los primeros). Cabe destacar la incorporación del código 1419 de la CNAE, correspondiente a la confección de prendas de vestir y accesorios.

Se aplican las medidas de flexibilidad adoptadas desde el comienzo de la crisis causada por la COVID-19, en los términos previstos en el Real Decreto-ley 2/2021. También las medidas extraordinarias en relación a la exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social por parte de las empresas.

Por otra parte, se prorrogan las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020.

Además, se mantiene la prohibición expresa de despedir por causa de COVID a trabajadores de empresas que estén acogidas a un ERTE.

Esquema de las Exoneraciones de los ERTES

Exoneraciones en cotizaciones sociales en los ERTES por causas de Fuerza Mayor

Las empresas que tengan a su plantilla (o parte de ella) bajo en un ERTE por causas de Fuerza Mayor, ligado a los llamados sectores ultra protegidos, disfrutarán de las siguientes exoneraciones en cotizaciones sociales:

  • En las empresas de menos de 50 empleados, los trabajadores que salgan del ERTE tendrán una bonificación del 95% y en las empresas de más de 50 empleados, los trabajadores que salgan del ERTE tendrán una bonificación del 85%.
  • En las empresas de menos de 50 empleados, los trabajadores que sigan en ERTE tendrán una bonificación del 85% en los meses de junio, julio y agosto y del 70% en septiembre y en las empresas de más de 50 trabajadores, la bonificación será del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.

Además, se han establecido cambios en el listado de sectores ultra protegidos que son aquellos que pueden acogerse a un ERTE por causas de Fuerza Mayor: entran en el listado los sectores de la confección de otras prendas de vestir y accesorios; el comercio al por mayor de café, té, cacao y especias y las actividades de fotografía y salen del listado los sectores de artes gráficas y servicios relacionados; fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico; comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados; transporte espacial y alquiler de medios de navegación.

Exoneraciones en cotizaciones sociales en los ERTES por Impedimento de la actividad

En el caso de los ERTES por Impedimento de la actividad, el esquema de exoneraciones se mantiene sin cambios. Por lo tanto, el esquema de exoneraciones será el siguiente:

  • Exoneraciones en cotizaciones sociales del 100% en empresas de menos de 50 trabajadores.
  • Exoneraciones en cotizaciones sociales del 90% en empresas de más de 50 trabajadores.

Recordemos que los ERTES por Impedimento de la actividad están dirigido a empresas no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020.

 

Exoneraciones en cotizaciones sociales en los ERTES por Limitaciones

El esquema de exoneraciones en cotizaciones sociales en los ERTES por Limitaciones presenta también algunos cambios:

  • Empresas de menos de 50 empleados: 85% durante junio y julio y el 75% durante agosto y septiembre.
  • Empresas con más de 50 empleados: 75% durante junio y julio y el 65% durante agosto y septiembre.

Recordemos que este tipo de ERTE está dirigido a empresas y profesionales que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas.

Los trabajadores fijos discontinuos también estarán protegidos

El Gobierno y los agentes sociales también han tenido en cuenta la situación de los trabajadores fijos discontinuos, estableciendo normas para su protección. Así, para que no se vean penalizados por la posibilidad de que las empresas que les tienen contratados no les llamen a cubrir su puesto porque la marcha de la recuperación económica les impida reabrir, los agentes sociales y el Ejecutivo han acordado que las empresas deberán llamar a estos trabajadores a su puesto de trabajo y, a partir de ese momento, incluirlos en un ERTE.