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El Gobierno ha adoptado novedades en los préstamos ICO 2020 con la intención de ayudar económicamente a pequeñas y medianas empresas, que eran rentables y viables antes dela crisis del COVID-19, y autónomos que corren el riesgo de desaparecer debido a los problemas que atraviesan para hacer frente al pago de las deudas por las bajadas de facturación.

Publicado el 18 de noviembre en el Boletín Oficial del Estado, este Real Decreto del Ejecutivo autoriza prórrogas para los avales de los préstamos ICO, moratorias para las declaraciones de concursos, y más tiempo para poder celebrar juntas telemáticas sin constancia estatutaria; incentiva la participación en mercados de financiación alternativa y protege, aún más, a los sectores estratégicos nacionales.

⇨ Novedades préstamos ICO 2020

El Real Decreto-ley 34/2020 de 18 de Noviembre del 2020 incluye la ampliación de los préstamos ICO y la posibilidad de prolongar el vencimiento y la carencia para los deudores. Esta medida que estaba siendo negociada por la Vicepresidencia tercera con la Comisión Europea y que ha recibido el visto bueno de Bruselas.

El plazo máximo de vencimiento de los préstamos ICO se extenderá tres años, con un tope de ocho, y se añadirá un año adicional de carencia en los pagos, hasta un total de dos ejercicios.

 

El importe avalado por el Gobierno con los créidtos ICO ha llegado a los 81.787 millones de euros y en total ha movilizado unos 107.600 millones con la firma de 876.000 operaciones, el 98% de estas con pymes y autónomos.

En el año 2020, el Ministerio ha aprobado dos programas para hacer llegar más liquidez a pymes y autónomos:

  • Un programa de préstamos ICO de 100.000 millones de euros, colocado en su totalidad y concedido por un plazo de cinco años, con uno de carencia.
  • Un segundo programa por 40.000 millones, todavía abierto a la contratación con una disposición más reducida por parte de empresas y autónomos. Para este plan se prorroga el periodo de solicitud hasta el 30 de junio.

⇨ Concursos de acreedores de empresas año 2021

El Gobierno, con el objetivo de evitar una avalancha de concursos de empresas a partir del 1 de enero, ha establecido que las empresas no estarán obligadas a solicitar el concurso voluntario hasta el 14 de marzo, i los acreedores tampoco podrán solicitarlo antes de esa fecha.

En el caso de que se hubieran empezado a tramitar solicitudes de incumplimiento entre el 31 de octubre (límite temporal anterior) y el 19 de noviembre, el juez deberá suspender su tramitación.

Los tribunales deberán suspender hasta el 31 de enero los incidentes por incumplimiento de convenios de resolución de deudas vinculados a concursos de acreedores previos, si esos incumplimientos de obligaciones de pago tienen que ver con dificultades derivadas de la pandemia.

El Banco de España ya advirtió la semana pasada que, a falta de prórrogas, a partir de enero se produciría un «repunte significativo» de las solicitudes de concursos necesarios, a instancia de los acreedores.

≫ Plan de rescate ICO 2020 para la hostelería y turismo

El Gobierno observa con preocupación cómo la segunda ola del Covid está afectando con especial virulencia a los sectores de hostelería y turismo por ser los más perjudicados debido a las restricciones de movilidad.

En este momento, encima de la mesa de negociación del Gobierno, hay varias opciones que pueden ver la luz en las próximas semanas.

Las medidas que se están barajando son: la exoneración, aplazamiento o bonificación de cotizaciones, una moratoria fiscal, renegociación de alquileres e, incluso, un plan de ayudas directas al estilo alemán.

≫ Financiación Alternativa para empresas

Otra de las novedades en estas novedades de los préstamos ICO es que se elevan de 500 a 1.000 millones de euros el umbral de capitalización recogido en la Ley del Mercado de Valores a partir del cual una empresa está obligada a solicitar que la negociación de sus acciones pase de realizarse exclusivamente en un mercado de Pyme en expansión a hacerlo en un mercado regulatorio.

De este modo se pretende incentivar el desarrollo de los mercados de financiación alternativa.

≫ Juntas generales de empresas 2021

También se amplía el plazo de vigencia durante el ejercicio 2021 para que las juntas generales o las asambleas de socios puedan celebrarse por medios electrónicos, cuando no esté previsto en sus estatutos.

Se mantiene el requisito de que el secretario reconozca la identidad de los socios o asociados, y así lo exprese en el acta y, en el caso de las sociedades anónimas cotizadas, se continúa permitiendo la celebración de la junta general en cualquier lugar del territorio nacional. Igualmente, y por las mismas razones, se prorroga, para el año 2021, la posibilidad de celebrar por medios telemáticos las reuniones del patronato de las fundaciones.

≫ Novedades para las inversiones extranjeras

Hasta el próximo 30 de junio, las inversiones procedentes de la Unión Europea también requerirán autorización previa del Gobierno.

Se trata de inversiones que bien, se destinen a empresas cotizadas, o bien sean superiores a 500 millones y se dirijan a empresas estratégicas no cotizadas. Para el caso de las inversiones de origen extracomunitario, el control previo se mantiene ‘sine die’.

El Gobierno suspenderá las operaciones cuando el inversor, extracomunitario o también comunitario, pase a ostentar una participación igual o superior al 10% del capital social de una sociedad española que opere en un sector estratégico, o cuando debido a la operación societaria, acto o negocio jurídico, se tome el control de la misma.

En Investa estamos siempre al día de las últimas novedades fiscales, jurídicas y laborales que puedan afectar a empresas, autónomos y particulares para dar siempre el mejor servicio a nuestros clientes.