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A continuación, les remitimos un informe sobre las principales novedades en el ámbito tributario introducidas tanto por el Real Decreto 596/2016 como por el Real Decreto-Ley 3/2016, ambos de 2 de diciembre.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO  

Las principales novedades que afectan al ámbito de la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y que vienen recogidas en el Real Decreto 596/20016, son las siguientes:

  1. El establecimiento de un Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), por el que se obliga a remitir a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) la información que contienen los libros registros del IVA.

No deberán enviarse a la AEAT las facturas propiamente dichas (emitidas o recibidas) sino la información o los datos obligatorios que constan en los libros registros obligatorios (Libro Registro e Facturas Expedidas, Libro Registro e Facturas Recibidas, Libro Registro de Bienes de Inversión y Libro Registro de otras operaciones intracomunitarias).

Este SII comenzará a funcionar el 1 de julio de 2017, y, de momento, tan sólo será obligatorio para aquellos empresarios y profesionales cuyo período de liquidación coincida con el mes natural:

  • Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 Euros año anterior)
  • Grupos de IVA
  • Los inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)

Aunque también podrá acogerse al SII de forma voluntaria, el resto de empresarios y profesionales que lo deseen, mediante la presentación de la correspondiente Declaración Censal (modelo 036) durante el mes de noviembre anterior al año natural en que deba surtir efecto.

Se exonera a los empresarios y profesionales que apliquen el SII, de presentar las siguientes declaraciones informativas:

  • Declaración de Operaciones con Terceros (modelo 347)
  • Declaración informativa Libros Registro (modelo 340)
  • Declaración Resumen Anual IVA (modelo 390)
  1. Devolución del IVA a viajeros. Se establece la posibilidad al empresario o profesional que vende sus productos a ciudadanos establecidos fuera de la Unión de incorporar un mecanismo o sistema electrónico de devolución que ofrezca trazabilidad y permita una mejor gestión del sistema.

El funcionamiento de devolución del impuesto soportado por ciudadanos no establecidos en la Unión, o sistema DIVA, se basa en que las tiendas, directamente o a través de las empresas de tax free, envíen a la AEAT las facturas correspondientes a las ventas tax free que realizan (documento electrónico de reembolso), lo que puede efectuarse de dos formas:

  1. a) Servicio web para envíos masivos de información (apropiado para un perfil de grandes cadenas de distribución y tiendas que usen los servicios de operadores de tax free)
  2. b) Formulario web en la página de la Agencia Tributaria (especialmente diseñado para pymes).
  1. Limitación para la aplicación del Régimen Simplificado para el ejercicio 2017.

Si bien la Ley del IVA se había modificado respecto de los límites cuantitativos aplicables a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca, reduciéndolos a 150.000 Euros, se había establecido una excepción para los ejercicios 2016 y 2017, de forma que en estos dos ejercicios dicho límite se elevaba a 250.000 euros.

Así pues, se establece que en el ejercicio 2017, quedarán excluidos del Régimen Especial Simplificado del IVA aquellos sujetos pasivos que hubieran superado en el año natural, para el conjunto de sus actividades empresariales y profesionales, la cantidad de 250.000 Euros (para el ejercicio 2018 y siguientes esta cantidad será de 150.000 Euros).

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Por lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades, las novedades vienen introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2016, donde cabe destacar la limitación de las deducciones de exención por dividendos, la reversión de los deteriores de valor de participaciones y una limitación a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores (para Grandes Empresas):

  1. Limitación a la compensación de bases imponibles negativas. Con efectos desde el 1 de enero de 2016, se limita dicha compensación para contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de Euros, en los siguientes porcentajes:
  1. Cifra de negocios entre 20 y 60 millones de Euros, el 50%
  2. Cifra de negocios superior a 60 millones de Euros, el 25%

 

  1. Exención por dividendos. Con efectos a partir del 1 de enero de 2017, se establece la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos, como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.
  1. Reversión de los deterioros de valor de participaciones. Se dispone que la reversión de las pérdidas por deterioro de valor de las participaciones que resultaron fiscalmente deducibles anteriormente a 2013, y que partir de esa fecha no lo son, deberá realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante 5 años.

LEY GENERAL TRIBUTARIA

Con efectos desde el 1 de enero de 2017, se establecen las siguientes medidas en el ámbito de los aplazamientos y fraccionamientos de obligaciones tributarias:

  1. Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamientos y fraccionamientos de las retenciones e ingresos a cuenta.
  2. Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar Pagos Fraccionados del IS.
  3. Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias derivadas de tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  4. Tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firmecuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.

Se precisa, en todo caso, que los aplazamientos o fraccionamientos cuyas solicitudes se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017, se regirán por la normativa anterior.

Por último, cabe destacar la supresión de la posibilidad de pago en especie de las deudas tributarias que tengan la condición de inaplazables, siendo objeto de inadmisión las solicitudes de pago en especie que se formulen.