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Gobierno, patronal y sindicatos, forzados por la pandemia, se han visto obligados a regular esta modalidad de trabajo.

El real decreto-ley 28/2020, de trabajo a distancia, entrará en vigor el 13 de octubre  y se aplicará a los empleados que trabajen a distancia en un período de 3 meses, un mínimo del 30% de la jornada, es decir, 2 días de jornada completa a la semana o el porcentaje proporcional equivalente a la duración del contrato de trabajo.

ASPECTOS NORMATIVOS Y DUDAS COMUNES

Para la correcta implantación del teletrabajo, hay que tener en cuenta que:

Voluntario y reversible

Es voluntario y reversible para empresa y trabajadores, que en ningún caso podrá ser objeto de despido, ni de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y deberá acordarse por escrito.

Mismos derechos

Tampoco habrá diferencias entre trabajadores, ya que las personas que trabajen a distancia deberán tener los mismos derechos que los que lo hagan de manera presencial, respecto a retribución, estabilidad en el puesto de trabajo, formación y promoción profesional.

Igualdad de género

La ley también contempla que las empresas deberán fomentar la conciliación y corresponsabilidad entre hombres y mujeres, para que no se produzcan desigualdades y evitar roles, puesto que el teletrabajo podría llevar a mujeres a trabajar a distancia para hacerse cargo del cuidado de los hijos.

ASESORÍA LABORAL PARA EMPRESAS, PYMES Y AUTÓNOMOS

Medios para trabajar y gastos en casa

La normativa expresa de forma clara que será la empresa la que dote a aquellos que teletrabajen de los medios necesarios y compensarán gastos como electricidad o internet. Estos aspectos se reflejarán en los convenios o acuerdos colectivos, ya que cada actividad cuenta con singularidades.

Registro horario

Los empleados que trabajen a distancia estarán obligados al registro horario, el cual deberá incluir entre otros aspectos, el momento de inicio y finalización de la jornada.

Trabajo en prácticas

Según la nueva norma, los menores de edad y aquellos empleados con un contrato en prácticas y para la formación y el aprendizaje, deberán realizar un mínimo del 50% del trabajo de forma presencial.

 

Este real decreto-ley del teletrabajo, no afecta a los funcionarios públicos, ya que éstos se regirán por un marco propio básico.

 

Para cualquier otra duda sobre la nueva Ley del Teletrabajo, podéis consultar con el área de Asesoría Laboral de Investa

Foto de Anastasia Shuraeva en PexelsTele