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Derivado de la situación excepcional provocada por la enfermedad, Coronavirus COVID-19 y que ha provocado que el Gobierno haya decretado en fecha 14 de marzo el estado de alarma mediante el R.D. 463/2020 procedemos a recomendar diferentes medidas laborales para aplicar a la nueva situación excepcional dada la circunstancia de confinamiento de la mayoría de los ciudadanos, por el coronavirus, que no estén afectos a actividades económicas que se consideren necesarias.

MEDIDAS LABORALES FRENTE AL CORONAVIRUS

A continuación vamos a ver los diferentes escenarios que se van a dar según la situación de la empresa o el autónomo

1- Empresas cuya actividad disminuya a se vea reducida de forma importante

Ante la disminución de la actividad proponemos diferentes medidas a negociar con los Representante de los trabajadores o de forma individual:

Reducción o redistribución de jornada

Se puede contemplar el pasara realizar jornada continuada o intensiva.

Teletrabajo

En el supuesto de que la actividad permita al trabajador poder desarrollar su trabajo desde su propio domicilio. Se puede pactar que solo haya desplazamiento al centro para coordinar temas durante uno o dos días a la semana, a convenir. Requiere acuerdo escrito.

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Vacaciones

Se necesita del común acuerdo con los trabajadores ya que deben pactarse de mutuo acuerdo con 2 meses de anticipación.

Creación de bolsa de horas

Se computan las horas que el trabajador disfruta como permiso inicial para su recuperación posterior durante el periodo anual o el que se determine entre las partes.

Permiso no retribuido

Se puede considerar la ausencia del trabajador como justificada pero se le descuenta del salario los días en que no se prestan servicios.

Otras medidas para atender a las necesidades de las empresas por la reducción de la actividad son las contempladas en los Expediente de Regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada por causas económicas, técnicas organizativas o de producción. ( ver en la parte final del apartado B/)

2- Empresas cuya actividad haya cesado por completo

Expediente de Regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor.

La causa quedaría acreditada por el cierre y paralización de todas aquellas actividades económicas definidas en el artículo  9 y 10 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo:

Artículo 9

1.Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.

Artículo 10

Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.”

La solicitud de reducción de la jornada contempla desde un 10%  a un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa dirigida al Departament de Treball.

Se acompañarán los medios de prueba que se estimen que serán los que demuestren que la actividad empresarial está vinculada a alguna de las actividades económicas señaladas en el R.D. 463/2020.

Dicha solicitud deberá ser comunicada a los Representantes de los trabajadores, o en todo caso a todos los trabajadores afectados por la medida.

El Departament de Treball solicitará informe de la Inspección de trabajo y realizará las actuaciones que crea pertinentes.

En el plazo de 5 días dictará la resolución aprobando o no la medida solicitada.

La empresa será en todo caso quien proceda a la aplicación de la medida la cual tendrá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. En este caso sería como mínimo desde el propio 14 de marzo de 2020 en adelante.

Recordemos que las actividades escolares, formativas e universitarias finalizaron el pasado 5 de marzo.  La decisión tomada por la empresa deberá ser notificada a los trabajadores.

Expediente de Regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas  o productivas.

Inicialmente la causa que encajaría mejor en la situación actual sería la productiva y la organizativa, sin descartar la económica para aquellos supuestos que implique una reducción drástica de los ingresos en un periodo próximo y conlleve una situación económica negativa que impliquen pérdidas o disminución  de los ingresos en al menos  dos trimestres consecutivos.

Los trabajadores afectados pasarían a percibir por los días acordados de suspensión o reducción de jornada la prestación de desempleo correspondiente según su situación personal.

La empresa continuaría teniendo a su cargo la cotización empresarial y podría acordar complementar una parte o la totalidad de las retribuciones que se perciban por parte del SEPE.

Los trabajadores que no tengan un mínimo de 1 año de cotización o demuestren tener renta superior al 75% SMI  antes de la aplicación de la medida no tendrían derecho a prestación alguna.

En la tramitación del ERTE debe plantearse un periodo de consultas con los Representantes de los trabajadores o bien con un Comité “Ad hoc” de 3 miembros escogido por la totalidad de la plantilla.

El plazo máximo para la constitución del Comité Ad hoc es de 15 días naturales desde la fecha de comunicación. Una vez remitida la apertura del periodo de consultas a la Autoridad Laboral, ésta dará traslado  dicha comunicación al SEPE y recabará informe de la Inspección de trabajo sobre los extremos de la solicitud  y sobre el desarrollo del periodo de consultas.

La empresa solicitará de los Representantes de los Trabajadores que remitan un informe de conformidad con el art.64. 5 del Estatuto de los trabajadores.

La documentación que deberá incorporarse a la solicitud del periodo de consultas y que se deberá entregar a los Representantes de los trabajadores es la siguiente:

  • Especificación de las causas que motivan la suspensión de contratos o la reducción de jornada.
  • Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada. Cuando el procedimiento afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y comunidad autónoma.
  • Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. Cuando el procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y comunidad autónoma.
  • Concreción y detalle de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.
  • Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.
  • Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada.
  • Trabajadores que integrarán la comisión negociadora o, en su caso, indicación de la falta de constitución de ésta en los plazos legales.
  • Memoria explicativa de las causas de la suspensión de contratos o reducción de jornada y restantes aspectos relacionados en este apartado.

 

El periodo de consultas tendrá por objeto llegar a un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores sobre las medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada.

A la apertura del periodo de consultas se fijará un calendario de reuniones a celebrar dentro del mismo, debiendo celebrarse un mínimo de 2 reuniones separadas por un intervalo no superior a siete días ni inferior a tres.

De todas las reuniones se levantará un acta, que firmarán todos los asistentes. El periodo de consultas se dará por finalizado cuando las partes lleguen a un acuerdo. A la finalización del periodo de consultas, el empresario comunicará a la autoridad laboral competente el resultado del mismo.

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Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará a la autoridad laboral copia íntegra del mismo. En todo caso, la empresa deberá comunicar a los trabajadores y a la Autoridad Laboral la decisión sobre la suspensión de contratos en el plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas, acompañado de las actas de las reuniones celebradas durante el mismo.

Transcurrido el plazo de 15 días sin que el empresario haya comunicado su decisión, se producirá la terminación del procedimiento por caducidad, lo que impedirá al empresario proceder a la suspensión de los contratos o reducción de jornadas, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento.

Asimismo, cabe señalar que contra la decisión que tome la empresa, los trabajadores podrán reclamar ante la jurisdicción social que declarará la medida justificada o injustificada, en todo caso, mientras se sustancia esta reclamación el ERTE será ejecutivo. En la situación actual de reducción de actividad en el ámbito jurisdiccional social es de esperar que el señalamiento de juicio se posponga más allá de 3 o 4 meses.

El periodo estimado para la aprobación de un ERTE en circunstancias normales y teniendo un acuerdo previo con los Representantes de los trabajadores es de un mes . Teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales y el colapso que sufrirá tanto el Departament de Treball como la Inspección de trabajo desconocemos el periodo que puede tardar en tramitarse dichos Expedientes de Regulación a no ser que se decreten medidas legislativas que agilicen dichos procesos.

3- Autónomos

En el supuesto de que el trabajador autónomo se encuentre en una situación de inactividad podrá cursar su baja temporal en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social en el momento en que lo considere conveniente.

Puede hacerlo hasta tres veces durante el año.En el momento en que se reinicie la actividad económica dicho profesional podrá nuevamente darse de alta en el RETA.

Obviamente el trabajador autónomo no podrá emitir factura alguna durante el periodo de cese. Debe tener en cuenta que si se trata de un trabajador autónomo que goza de las bonificaciones estipuladas en su día por la ley de emprendedores perdería el resto de bonificación pendiente de disfrute.

En el supuesto de un Autónomo societario entendemos que si la actividad de la empresa continua vigente y no existe un cese de actividad completo o una liquidación de la compañía a través de un concurso de acreedores, éste no podría darse de baja del RETA.

 

A los efectos de atender mejor todas sus consultas y cualquier aclaración sobre las diferentes medidas propuestas les recomendamos nos las hagan llegar directamente al email info@investa.es con la finalidad de dar una respuesta urgente a las mismas por parte de nuestro Departamento Laboral.