Las tiendas online son un modelo de negocio en crecimiento, y una manera de empezar nuevos negocios para emprendedores y empresarios.
Este modelo de negocio, en lo que se refiere a impuestos aún presenta para emprendedores y empresario bastante poco conocimiento de lo que supone, los deberes, obligaciones y los impuestos que presenta.
Tabla de Contendidos del artículo
Primer paso fiscal para abrir una tienda online
Lo primero que debemos saber a la hora de abrir una tienda online es en qué régimen fiscal debemos darla de alta. A este respecto, solamente tiene que preocuparnos cumplir los requisitos esenciales para optar por el recargo de equivalencia.
Después de darnos de alta, la Administración nos asignará el código de Impuesto de Actividades Económicas (modelo 036) que se corresponde con la categoría adecuada. Esto marcará los impuestos que deberemos pagar.
En la gran mayoría de las ocasiones, lo más habitual es que este tipo de negocios se encajen dentro del de «venta al por menor, por correo o catálogo».
El IVA en una tienda online
Según el IVA que se aplique a los productos que comercializamos, Hacienda determina el porcentaje que deberemos pagar por recargo de equivalencia.
Además, habrá que abonar también el IVA correspondiente. Debemos tener este punto en cuenta, porque quizá se debe incrementar el precio del producto para que el negocio online sea rentable.
Si no optamos por el recargo de equivalencia, el sistema de tributación pasa a ser el pago trimestral de IVA a Hacienda.
Aspectos a tener en cuenta del IVA
A la hora de repercutir el IVA, es importante tener en cuenta que una tienda online puede realizar muchas ventas fuera de nuestro país.
Esto implica que se deberán valorar los diversos escenarios posibles de transacciones. Para saber si hay que aplicar o no el impuesto dependerá de dónde se entienda que se realiza la operación, esto es, la regla de localización del IVA (Artículos 68 y siguientes de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).
Si el vendedor y el comprador están en España (península y Baleares), el IVA se repercutirá de manera general y será del 21%.
Cuando el comprador reside en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, la operación se trata como una exportación y, en este caso, la factura que emites es sin IVA y se liquidaría el impuesto en destino (IGIC o IPSI).
En el caso de que la venta se efectúe a un profesional de un país de la Unión Europea, deberás darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), y esta venta se tratará de una operación intracomunitaria, es decir, que el comprador sujeto pasivo del impuesto será quien deba liquidar el impuesto en su país.
Por el contrario, si el destinatario del producto es una persona particular residente en un país de la UE, se repercutirá normalmente y las facturas que emita llevarán el IVA que corresponda al producto.
Finalmente, también debemos valorar la posibilidad de que la venta se realice a algún país de fuera de la Unión Europea. Si el destinatario es un profesional, tampoco deberemos repercutir el IVA, ya que será él quien deberá llevar a cabo el pago en su lugar de realización.
Aunque te parezca lioso no has de preocuparte, ya que la AEAT ha puesto a nuestra disposición una herramienta que indica dónde se localiza la entrega de un bien, si está sujeta o exenta al IVA, quién debe declarar el IVA devengado en la operación o cómo se declara en caso de no estar sujeta o exenta en el territorio de aplicación del impuesto español. También especifica si en la factura se debe o no repercutir IVA.
Pago del IRPF en ecommerce
Y no nos podemos olvidar de que el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se debe declarar trimestralmente y después debe reflejarse en la Declaración de la Renta.
La única ocasión en que no estaremos obligados a hacer ninguna retención en concepto de IRPF en la venta es si solamente nos dirigimos al cliente final y no a profesionales.
Si vendemos a profesioanles, la retención que se hace deberá indicarse. En el caso de los nuevos autónomos, será del 7% durante los tres primeros años.
Por supuesto, hay que recordar que el pago de estos impuestos por tener una tienda online no nos evita hacer la correspondiente Declaración anual de la Renta.
Consultar con un asesor en tiendas online
Aunque estos son los impuestos básicos que debemos pagar en concepto de la gestión de nuestra tienda online, no hay que olvidar que puede tener sus propias especificidades. Siempre es recomendable consultar con un asesor fiscal especializado en negocios online las tasas específicas para nuestro caso, de cara a evitar posibles problemas con Hacienda.
Una tienda online representa tantos impuestos y obligaciones fiscales a cumplir como cualquier otro negocio físico.