Quizás alguna vez te has preguntado cuánto tendrías que pagar en concepto de impuestos en premios de lotería si resultaras agraciado con algún premio. La respuesta es que dependiendo del tipo de impuesto y del premio obtenido, varía el importe a pagar.
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Que importe esta exento de Tributación si te toca un premio en la Lotería
Los premios de loterías estuvieron exentos de tributación hasta el año 2012. Es decir, si obtenías un premio de lotería, no tenías la obligación de pagar ni un céntimo de euro a Hacienda por impuestos en ese momento.
El varapalo fiscal tenía lugar en un momento posterior, bien con la presentación del impuesto sobre el Patrimonio, o bien con presentación de la Declaración de la Renta, por las ganancias generadas, en su caso.
Con la Ley 16/2012, de 27 de diciembre se adoptaron diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
La entrada en vigor de esta ley implicó someter a tributación los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).
Actualmente, la normativa contempla la obligación de pagar un porcentaje fijo por estos premios siempre que se supere una cuantía. Pero vamos a ver a continuación en qué consiste exactamente.
Implementación del gravamen de loterías
En los premios de loterías y apuestas organizadas por la SELAE los primeros 20.000€ se encuentran exentos de tributación en el año 2019. Por lo tanto, la base imponible para el cálculo del impuesto de loterías es el importe que excede de estos primeros 20.000 euros. Por ejemplo, en un premio de 50.000 euros, la base imponible ascenderá a 30.000 euros.
Desde el 1 de enero de 2020 los premios de loterías inferiores o iguales a 40.000€ estarán exentos de impuestos. Es decir, ya no estarán exentos sólo los primeros 20.000€, sino el doble.
De esta forma, si has resultado ganador de un premio que no supere el importe exento, no tendrás que rendir cuentas con Hacienda y te quedarás con la cantidad íntegra del premio.
Tipo de gravamen aplicables a los premios de lotería
Actualmente, el porcentaje de retención que se aplica a la base imponible es del 20%.
Eso sí, recuerda que el 20% se aplica a la cantidad no exenta de tributar.
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Ejemplo si te tocan 200.00€
Si te ha tocado un premio de lotería valorado en 200.000€ en el año 2019, tendrás que restar la parte exenta de tributación (20.000€) e imputar el 20% a la cantidad restante.
Premio obtenido: 200.000€
Cantidad exenta: 20.000€ (en el año 2020 serán 40.000€)
Base imponible: 180.000€
180.000€ x 20% = 36.000€
El premio que recibirás finalmente será de 164.000€.
Premios sujetos a este tipo de gravamen
Únicamente estarán sometidos a gravamen los premios que provengan de los siguientes organismos y entidades:
- Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (ONLAE)
- Cruz Roja Española (CRE)
- Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE)
- Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro. Todos ellos han de estar establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y perseguir objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados anteriormente.
El resto de premios estarán sujetos a la Disposición Adicional 33ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y no a este régimen especial.
El premio obtenido se considerará una ganancia patrimonial que deberá informarse en la Declaración de la Renta anual.
El obligado tributario en un premio de lotería
Hay que tener en cuenta que el obligado tributario es la persona que ha comprado el boleto. En caso de no poder acreditar que ha sido comprado entre varias personas y se decide posteriormente repartir el premio, se estará produciendo una donación.
La donación tiene lugar entre el titular del boleto y el resto de presuntos participantes, debiendo en este caso tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).