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Si tu domicilio fiscal está en el extranjero pero tienes ingresos que proceden de negocios situados en territorio español, debes hacer frente a un tipo de impuesto para no residentes en España, según cada caso.

En este artículo te vamos a explicar los puntos más importantes sobre fiscalidad para todos aquellos que residen al otro lado de las fronteras españolas.

Puede ser un poco confuso saber qué impuestos para no residentes existen en España.

Vamos a ver los diferentes tipos de impuestos que se deben tener en cuenta al hacer la declaración de la renta viviendo fuera de España.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes en España (IRNR)

Es un tributo de carácter directo que debes afrontar si obtienes rentas que manan del territorio español en caso de residir fuera. Si cuentas con un establecimiento permanente, el IRNR se aplicará a todas las rentas que correspondan a él. Sin embargo, cuando no hay establecimiento, como puede ser el caso de una tienda online, solo grava las rentas que obtengas en territorio español.

Por otra parte, estamos ante un impuesto que grava la renta, es decir tus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales así como las imputaciones de renta establecidas por la Ley.

Generalmente el IRNR supone el 24%, pero si las rentas superan los 600.000 euros, el impuesto asciende al 45%. Y, en el caso de que las rentas procedan de capital español o inversiones financieras derivadas de fuentes españolas, se tributa al 19%.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones para No Residentes

Si resides en otro país y heredas un inmueble en España, deberás hacer frente al Impuesto de Sucesiones. Y, de igual modo, las donaciones que recibas de alguien que viva en territorio español, también están sujetas a un gravamen.

¿Cuánto se paga a Hacienda por este impuesto? > Lo primero que debes saber es que el Impuesto de Sucesiones puede variar considerablemente de una Comunidad Autónoma a otra y, si no vives en España pero vas a heredar algo aquí, se tendrá en cuenta el tributo según aquella donde estuviera la mayor parte de la herencia. Y, en el caso de residir en la Unión Europea, se aplica la normativa de la Comunidad Autónoma donde resida el fallecido.

Si lo que recibes no es una herencia, sino una donación que tiene lugar entre personas vivas, el impuesto es siempre el mismo y tributa al 27%.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para No Residentes

Este impuesto incluye tres modalidades distintas que también deben afrontar aquellos que no viven en España. Estos pagos que Hacienda recibe de no residentes son los siguientes:

> Impuesto sobre transmisiones onerosas

Este gravamen debe abonarse cuando se producen actos inter vivos de bienes y derechos que integran el patrimonio de personas físicas o jurídicas. Por ejemplo, si te compras una casa en España, tienes que pagar a Hacienda el impuesto sobre transmisiones onerosas, aunque en el momento de la compra residas fuera del país.

Estamos ante un impuesto que deberás abonar siempre que los bienes o derechos adquiridos estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en España. Y su valor depende del tipo de transmisión patrimonial que se realice:

  • Transmisión de bienes inmuebles: 6 %
  • Transmisión de bienes muebles: 4%
  • Constitución de un derecho real de garantía: 1%

> Impuesto sobre operaciones societarias

Esta modalidad recae sobre los actos de financiación de una empresa, como puede ser la ampliación de capital de una sociedad mercantil. La cantidad a pagar es siempre del 1%.En caso de residas fuera del territorio español, tendrás que hacer frente a este impuesto siempre que se cumpla alguna de estas condiciones:

  • Que la dirección de su sede esté en España.
  • Que su domicilio social esté en España, siempre la sede esté dentro de la Unión Europea.
  • Que realice operaciones en España, siempre que la sede o el domicilio social estén dentro de la Unión Europea.

> Impuesto sobre actos jurídicos documentados

Este impuesto grava la formalización de los actos jurídicos, es decir aquellos que necesitan documentos notariales, mercantiles y administrativos para hacerse efectivos. Este pago debe realizarse siempre que los actos jurídicos se formalicen en España o bien en el extranjero si tienen consecuencias económicas o jurídicas dentro de nuestras fronteras.

El valor de este impuesto varía entre el 0,5 y el 2% según la Comunidad Autónoma donde se aplique. Cantabria, Cataluña, Extremadura y Valencia son las que presentan el gravamen más alto (2%). En el lado contrario se sitúan Ceuta, Melilla y País Vasco, donde se aplica el 0,5%. El resto aplican un gravamen intermedio que oscila entre el 0,75 y el 1,5%.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) e Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

Siempre que tengas un bien inmueble en España, deberás hacer frente al IBI, cuyo valor es muy variable, puesto que depende de las características del inmueble en cuestión, así como de su situación geográfica. Por otro lado, los no residentes en España también deben abonar el IP de los activos que posean en España siempre que su valor supere los 700.000 euros, que oscila entre el 0,5 y el 2,5% del patrimonio en líneas generales.

Recuerda que, salvo excepciones, la declaración de la renta para no residentes es obligatoria en Hacienda siempre que obtengas rentas del territorio español, bien sea a través de una actividad, mediante bienes inmuebles como por ejemplo, un alquiler o bien por la transmisión de ese tipo de bienes.

 

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Foto de Polina Tankilevitch en Pexels