El Gobierno de España, la patronal y los sindicatos, después de meses de negociaciones, finalmente han sacado la Ley del Teletrabajo.
Se publico en el BOE del 22 de Septiembre, Real Decreto-Ley 28/2020 de trabajo a distancia
Este nueva ley, forzada por la pandemia del covid19, ha creado un marco legal para evitar posibles distorsiones en las relaciones laborales dentro de las empresas.
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¿Qué regula la nueva Ley del Teletrabajo?
Lo que se dice regular, no regula nada, lo que han hecho el gobierno, los patronatos y los sindicatos, es establecer cuales son los derechos y deberes de la empresa y los empleados.
Tenemos que decir que hay muchos aspectos que se han dejado a criterio de la negociación colectiva.
Principales puntos de la Ley del Teletrabajo
Ámbito de aplicación de la Ley del Teletrabajo
Uno de los muchos aspectos de discusión entre las partes negociadoras ha sido el ámbito de regulación de la futura ley. Es decir, qué trabajadores iban a verse protegidos por la nueva normativa.
El real decreto-ley establece que el trabajo a distancia es aquel que se presta en el domicilio de la persona trabajadora -o el lugar elegido por ella- durante toda su jornada o parte de ella, «con carácter regular».
¿Y que se entiende por ello? > El que se lleva a cabo «en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo». Esto es, dos días de jornada completa a la semana.
En los contratos de trabajo celebrados con menores de edad y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, se debe garantizar un mínimo del 50% de trabajo presencial.
Ahora bien, en la disposición transitoria tercera del real decreto-ley se matiza que el trabajo a distancia implantado «excepcionalmente» como consecuencia de la Covid-19 queda fuera del nuevo marco legislativo y se le aplicará «la normativa laboral ordinaria».
En todo caso, las empresas están obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles« que exige el desarrollo del trabajo a distancia.
La forma de compensar esos gastos derivados del trabajo a distancia quedará fijada en convenio.
Derechos de los empleados
Los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos «inherentes» al trabajo presencial.
Así pues, los ‘teletrabajadores’ tienen derecho a cobrar la misma retribución -conforme a su grupo profesional, nivel, puesto y funciones- que si trabajaran de manera presencial.
Tampoco no podrán ver modificadas las condiciones pactadas con la empresa, especialmente en materia de tiempo de trabajo o de retribución, pero también de formación y promoción profesional.
Además, la empresa debe tener en cuenta a estos trabajadores a la hora de implementar sus medidas y planes de igualdad y conciliación.
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Teletrabajo voluntario
El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito, y podrá estar incorporado al contrato inicial o firmarse en un momento posterior.
La empresa deberá entregar, en un plazo no superior a los diez días, una copia del contrato a los representantes de los trabajadores para que lo firmen.
La copa del contrato de Teletrabajo entre la empresa y el empleado se enviará a la oficina de empleo.
Gastos del Teletrabajo
La normativa deja claro que los trabajadores a distancia tendrán derecho a que la empresa les dote -y mantenga de forma adecuada- de «todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad».
Dichos medios deben figurar en el inventario incluido en el acuerdo de trabajo.
Su coste será «sufragado o compensado por la empresa», y el mecanismo para determinar, compensar o abonar esos gastos (como los de electricidad, gas o internet) quedarán establecidos en «los convenios o acuerdos colectivos».
Registro horario si trabajamos desde casa
La nueva ley dice que el trabajador a distancia tendrá derecho a un horario flexible, respetando siempre los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso.
El horario de trabajo debe quedar «fielmente» recogido en el acuerdo escrito, así como el lugar elegido para la actividad laboral, que no siempre tiene por qué ser el domicilio del trabajador.
El sistema de registro horario al que está obligado a someterse el empleado ha de incluir, entre otros aspectos, «el momento de inicio y finalización de la jornada».
Desconexión digital y medios sociales
La empresa debe garantizar la desconexión digital del empleado fuera del horario de trabajo, lo que conlleva una limitación en el uso de medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso y el respeto a la duración máxima de la jornada.
Los medios y las medidas necesarias para garantizar el derecho a la desconexión digital y la organización adecuada de la jornada laboral podrán establecerse en los convenios o acuerdos colectivos.
Proceso de negociación colectiva
La nueva ley concede una gran importancia a la negociación colectiva, que podrá fijar las condiciones para garantizar el ejercicio de los derechos de los teletrabajadores teniendo en cuenta las «singularidades» de su actividad.
Entre otros aspectos, los convenios o acuerdos colectivos pueden establecer la identificación de los puestos de trabajo y las funciones del teletrabajador, las condiciones de acceso y desarrollo del trabajo, o su duración.
En Investa, nuestro departamento de Asesoría Laboral le podrá cualquier duda que tenga sobre como afectará esta nueva Ley del Teletrabajo a su empresa.