A causa del COVID, muchas empresas se han visto afectadas en su actividad y han tenido que tomar medidas económicas y laborales.
Dependiendo de la actividad y el sector, algunas empresas pueden hacer teletrabajo, pero muchas otras se han visto obligadas a cerrar sus locales, como la hostelería y la restauración.
Estas empresas, que han tenido que cerrar o ver como sus ventas se desplomaban, han puesto estos últimos meses en marcha ERTEs para tratar de poder seguir adelante con su actividad y no cerrar la empresa.
En España existen dos procedimientos cuando las empresas se ven afectadas económicamente, a través de las cuales pueden suspender la actividad de algunos empleados o prescindir de ellos.
Tabla de Contendidos del artículo
¿Qué es un ERE?
El ERE viene regulado por el artículo 51 del Estatuto de los trabajadores.
Este procedimiento se da a cabo cuando una empresa tiene serios problemas económicos o jurídicos y que solamente puede moderarse mediante el despido de una parte del personal.
Las indemnizaciones por despido a causa de un ERE puede negociarse entre empresario y el representante de los trabajadores, aunque la ley indica que siempre será como mínimo 20 días por año trabajado.
¿Qué es un ERTE?
Un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es regulado por el artículo 47 del estatuto de los trabajadores.
A diferencia del ERE, aquí no hablamos de despidos, si no de una modificación o suspensión temporal de los contratos.
Puede ser una disminución de la jornada laboral o bien tratarse de un “despido temporal” . Este procedimiento sólo podrán ejecutarlo aquellas empresas que se vean afectadas por una crisis temporal.
Los trabajadores, no recibirán ningún tipo de indemnización por parte de la empresa, aunque podrán solicitar la prestación por desempleo.
Una vez los trabajadores vuelvan a ser contratados, todos sus derechos, así como la antigüedad del trabajador, volverá a ser la misma que tenía antes de haber sido despedido.
Diferencias entre ERE y ERTE
ERE | ERTE | |
DEFINICIÓN | Expediente de Regulación de Empleo | Expediente de Regulación Temporal de Empleo |
REGULACIÓN | Art 51 del Estatuto de los Trabajadores | Art 47 del Estatuto de los Trabajadores |
CONSECUENCIAS | Provoca despidos colectivos efectivos | Suspensiones temporales de parte o toda la plantilla |
DURACIÓN | Las consecuencias son definitivas | Se establece durante un período limitado de tiempo |
CAUSAS | Económicas, productivas o de fuerza mayor justificada | Económicas, productivas o de fuerza mayor justificada |
ACTIVIDAD DE LA EMPRESA | La empresa cierra totalmente su actividad o justifica problemas económicos | La empresa puede seguir en activo |
VOLUMEN DE TRABAJADORES | Debe afectar al menos a:
| Puede aplicarse a cualquier empresa independientemente del número de empleados que tenga |
INDEMNIZACIÓN | SI | NO |
SITUACIÓN DE LOS EMPLEADOS AFECTADOS | Pasan a estar en el paro desempleo | Mantienen su condición de activos |