En el caso de despido, la indemnización que se recibe está exenta de tributación en España, siempre que estos dos requisitos se cumplan:
- No se abone más indemnización que la que legalmente corresponde. En caso de que se acuerde, por el motivo que sea, una indemnización superior, el exceso tributará.
- La indemnización que legalmente corresponde no supere los 180.000 euros. No obstante, como cualquier regla general existen excepciones, y la indemnización puede tributar por que el trabajador (o la empresa) no ha seguido el procedimiento necesario para evitar tener que tributar la indemnización.
Sin embargo, la indemnización por fin del contrato si que tributa en el Impuesto de Renta de las Personas Físicas, independientemente de la cuantía.
Analizar cada despido de manera individual es imprescindible, ya sea despido objetivo, disciplinario o colectivo, para valorar cuando hay que tributar la indemnización y qué es lo que tiene que hacer la persona trabajadora para evitarlo.
Esta extensión fiscal esta estipulada en el apartado e) del articulo 7 de la ley 35/2006 .
Tabla de Contendidos del artículo
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO OBJETIVO Y DESPIDO OBJETIVO MEJORADO
La indemnización que le corresponde al trabajador por un despido objetivo es de 20 días por año trabajado con un límite de doce mensualidades.
Esta indemnización queda exenta a no ser que supere la cuantía de 180.000 €.
En este caso, no es necesario que el trabajador haga ninguna gestión para evitar la tributación, solo tiene que guardar la carta de despido donde se especifica el despido objetivo.
Ya que existe un limite de 12 meses para esta indemnización, únicamente los trabajadores que cobren mas de 180.000 € deberán tributar la parte que exceda dicha cantidad, pudiendo resultar la aplicación del porcentaje de reducción del 30% previsto en el articulo 18.2 de la LIRPF.
En el caso del despido objetivo mejorado, cuando la empresa ofrece una indemnización superior a la que estipula la legislación de 20 días, la indemnización tampoco tributaría siempre que no exceda la indemnización que le correspondería al trabajador en el caso que el despido fuera improcedente, siendo así siempre180.000 €.
Para resumir, si la empresa ofrece al trabajador la indemnización de despido improcedente, pero lo realiza mediante un despido objetivo mejorado la indemnización no tributa, además de que no será necesario presentar ninguna papeleta de conciliación laboral ni realizar ningún acto de conciliación.
TRIBUTACIÓN POR DE DESPIDO DISCIPLINARIO
En este caso, el trabajador no tiene derecho a ninguna indemnización.
Si la empresa decidiera abonar una indemnización, debería reconocer la improcedencia del despido en sede judicial o en el acto de conciliación, aunque la cuantía ofrecida por la empresa sea menor a la del despido improcedente.
En resumen, el trabajador debería presentar la papeleta de conciliación laboral impugnando el despido y, en dicho acto, la empresa deberá reconocer la improcedencia del despido y ofrecer la indemnización acordada. Solo así, la indemnización no tributaría.
La empresa y el trabajador pueden acordar sin ningún impedimento una indemnización inferior a la del despido improcedente, esta tendrá que ser abonada después del acuerdo alcanzado por vía judicial o SMAC, así esta no tributaria.
Remarcar que la indemnización deberá abonarse y reconocerse después del juicio o el acuerda en el SMAC, nunca antes de formalizar el acuerdo.
LA INDEMNIZACION POR DESPIDO IMPROCEDENTE
El despido improcedente, no puede ser reconocido por la empresa desde un punto de vista de procedimiento, así pues no puede ser reconocida directamente en la carta de despido para abonar la indemnización que le corresponde.
Así pues, la empresa no debería indicar en la carta de despido que es un despido improcedente. Si la empresa lo indicara, hacienda consideraría que se debe tributar la indemnización.
El procedimiento a seguir es el de realizar un despido, ya sea disciplinario u objetivo, y reconocer la improcedencia en el acto de conciliación laboral -smac- o en sede judicial una vez presentada la demanda.
Si la empresa reconociese directamente la improcedencia del despido en la carta, la indemnización tendría que tener la retención correspondiente a la tributación, y es independiente que después se acuda al SMAC; porque esa indemnización ya deberá tributar.
Dicho de otro modo, si la empresa quiere reconocer la improcedencia del despido, para que la indemnización no tribute, primero tendrá que realizar un despido disciplinario u objetivo y posteriormente reconocer la improcedencia en el SMAC o en los juzgados.
A este respecto es importante señalar, que existen sentencias que establecen la obligación de tributar, aun habiéndose reconocido la improcedencia en el sede judicial, por entender que desde el inicio era un acuerdo entre las partes.
Si fuera el caso, entiendo que se podría reclamar a la empresa esa tributación como una indemnización de daños y perjuicios.
Las empresas suelen optar por realizar un despido disciplinario ya que no requiere preaviso de 15 días.
No obstante, como en los casos anteriores, la indemnización tributará cuando exceda de los 180.000 €.
INDEMNIZACIÓN EN CASO DE FIN DEL CONTRATO TEMPORAL
Si la indemnización es por el fin del contrato temporal, se tiene que tributar independientemente de la cuantía, acostumbra a ser el mismo porcentaje de retención que tenga el trabajador en el salario de dicho momento.
Dicha retención constara en el documento del finiquito que la empresa redactará.
TRIBUTACION POR DESPIDO COLECTIVO
En este caso, la indemnización no tributara cuando no supere la indemnización correspondiente a un despido improcedente y que además no supere los 180.000€.
Todo lo que supere los 180.000 € o lo que le correspondería en caso de despido improcedente, la indemnización tributaría como rendimiento de trabajo.
¿Y EN EL CASO QUE LA EMPRESA ME VUELVA A CONTRATAR?
El artículo 1 del Reglamento del IRPF establece que la exención de tributación de la indemnización depende de que exista una desvinculación real y efectiva con la empresa.
Se presume, salvo prueba en contrario, que no existe tal desvinculación cuando se vuelve a contratar al trabajador en los tres años siguientes al despido o cese del trabajador, ya sea para la misma empresa o para cualquier empresa del mismo grupo empresarial.
En estos casos, en determinadas ocasiones, hacienda exige la tributación al trabajador en el momento que tiene conocimiento de la reincorporación en la empresa, obligando al trabajador a realizar una declaración complementaria para tributar la indemnización.
¿CÓMO DEBO DECLARARLA AL HACER LA DECLARACIÓN?
Como hemos comentado en el artículo, en la mayoría de las ocasiones, la indemnización por despido está exenta de tributación. En se caso, no se debe incluir en ninguna casilla de la tributación.
Si la cuantía de indemnización excede de los 180.000 €, se deberá imputar el exceso como renta del trabajo, y tened en cuenta que se tendrá derecho a la aplicación del porcentaje de reducción del 30 por 100 previsto en el artículo 18.2 de la LIRPF.