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Ayer se aprobó en el Consejo de Ministros, y hoy se publica en BOE, el RD-Ley 6/2020 que considera baja laboral por accidente de trabajo el contagio por el COVID19 (coronavirus) y el correspondiente aislamiento.

Este cambio se produce mediante la aprobación de un Real Decreto-Ley que incluye medidas para mejorar la protección de las personas trabajadoras afectadas por el Covid-19.

El artículo quinto de la norma, que entra en vigor este jueves, establece que, al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus Covid-19.

Duración baja laboral por coronavirus

En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta. Además, se fija que podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

«La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha», según la norma.

De esta forma, el Gobierno cambia el criterio respecto al aislamiento, ya que hace menos de dos semanas la Seguridad Social aclaró en una nota que los trabajadores en aislamiento preventivo por el virus se consideraban en situación de incapacidad temporal (baja laboral) por enfermedad común, si cumplían los demás requisitos y conforme al régimen de la Seguridad Social.

¿Qué dice exactamente el RD-Ley 6/2020?

En su Artículo Quinto dispone lo siguiente:

Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID19.

  • Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID19.
  • En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
  • Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
  • La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

 

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