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Las criptomonedas, entre las cuáles la más conocida es la llamada bitcoin, han comenzado a ganar relevancia dentro de las opciones para invertir en nuestro país, por este motivo es importante conocer los aspectos más destacados a la hora de declarar su uso para hacer la Declaración de la Renta en España.

Operaciones financieras con bitcoins

Desde enero de 2018, el Ministerio de Hacienda utiliza unas directrices especiales para las criptomonedas.

Las operaciones que se realizan con bitcoins constituyen operaciones financieras, siempre y cuando esas monedas hayan sido aceptadas como medio de pago por todas las partes de una transacción.

El bitcoin es una criptomoneda, es decir, una moneda virtual que permite a sus usuarios comprar objetos y pagar servicios con empresas que acepten el pago con monedas virtuales.

Por lo tanto, cualquier ingreso o gasto derivado de la compraventa de bitcoins debe incluirse en la declaración de la Renta de igual forma que si se tratara de otras inversiones, ya que tienen la consideración de ganancia o pérdida de patrimonio. El resultado de esta actividad se incluirá en la compensación de ganancias o pérdidas patrimoniales.

Las ganancias derivadas de la inversión deberán declararse a la Agencia Tributaria, incorporándolas a las ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro.

Para ello, se debe integrar en el apartado del patrimonio la diferencia entre los precios de compra y venta de las criptomonedas, al igual que sucede con las acciones de empresas cotizadas y otro tipo de productos financieros.

 

El porcentaje de tributación de los bitcoins

Si es tu caso y compras y vendes Bitcoins obteniendo un beneficio con ello, se considerará que has obtenido una ganancia patrimonial en la renta. De esta forma, tendrás que sumarla al resto de ganancias y pérdidas patrimoniales como derivada de operar en bolsa o, por ejemplo, de comprar un fondo de inversión.

Veamos cuál es el porcentaje de tributación de este beneficio es de:

  • Un 19% si las ganancias son menores de 6.000€
  • Un 21% si las ganancias van de los 6.000€ hasta los 50.000€
  • Un 23% si las ganancias son mayores de 50.000€

Para el cálculo de esa ganancia patrimonial se deberá tener en cuenta la diferencia entre el precio de compra y el de venta.

Por ejemplo, si compras Bitcoins por un valor de 5.000€ y los vendes por 7.000€, deberás sumar 2.000€ al resto de ganancias patrimoniales.

Cabe destacar que si cambias Bitcoins por otras monedas virtuales se entenderá como una venta y deberás tributar por el beneficio obtenido aunque no saques el dinero del monedero virtual y lo pases a euros.

Pérdidas en la compra venta de criptomonedas

Si tienes pérdidas con la compraventa de Bitcoins puedes compensarlas con el resto de ganancias patrimoniales que incluyas en la renta, exactamente igual que con las acciones.

Si en la declaración de la renta de ese mismo año no hubiera ganancias con las que compensar, se puede hacer en los siguientes 4 años.

El IVA en los bitcoins y las criptomonedas

La tendencia del bitcoin en el IVA cambia constantemente con los pronunciamientos de los tribunales de la Unión Europea.

De esta forma, en un primer momento únicamente las operaciones de retirada de bitcoins en los cajeros estaban exentas de IVA.

La última sentencia del STJUE de 22 de octubre de 2015, al admitir el bitcoin como un medio de pago, todas las operaciones de compra de bitcoins estarán exentas de IVA.

Esto se explica por el cambio en la concepción del bitcoin que deja de ser un elemento de trueque o cambio para interpretarse como un medio de pago, por lo que los monederos de bitcoins se equiparan a cuentas bancarias en monedas distintas.

Foto de Karolina Grabowska en Pexels