Los trabajadores que en el año 2020 se han visto afectados en la empresa por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) deberán tener en cuenta algunas particularidades a la hora de presentar su declaración de la renta de 2020.
Todas las cantidades que el trabajador reciba durante este año, tanto por parte de la empresa como por parte del SEPE (en el caso de que te haya afectado un ERTE), son consideradas rendimientos íntegros del trabajo, lo que supondrá tener dos pagadores. Esto ya genera la primera duda, relacionada con la obligatoriedad o no de declarar.
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Cómo afecta haber cobrado un ERTE en la declaración dela Renta
Los afectados por un ERTE, durante el año 2020, probablemente la Renta les saldrá a pagar en el ejercicio del 2020.
Si el expediente de regulación afecta a la suspensión temporal del contrato laboral, el trabajador recibirá la prestación por desempleo a cargo del SEPE, quien deberá aplicar la retención de IRPF sobre dicha prestación.
En el caso de que el ERTE solo afecte a una reducción de jornada, el trabajador percibirá una parte de salario, que pagará la propia empresa aplicando la retención correspondiente. La otra parte la pagará el SEPE, que también aplicará una retención mínima, ya que las percepciones son inferiores.
Tanto las retribuciones percibidas por la empresa como las percibidas por el SEPE se consideran a nivel fiscal rendimientos de trabajo, por lo que en el momento de hacer la declaración de la renta nos encontraremos con dos pagadores, de acuerdo con la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1378-17, de 02 de junio de 2017, y aquí viene la problemática derivada de esta situación.
Vamos a verlo con un ejemplo:
Un trabajador que haya ingresado 21.000 euros y no tenga otras rentas ni deducciones, no tendría que presentar declaración y con la retención de 2.578 euros habría saldado sus cuentas con el fisco. Otro que haya percibido lo mismo, pero 16.000 de salario y 5.000 del SEPE, registraría una retención salarial de 859,2 euros y debería pagar a Hacienda, tras presentar la declaración, 1.645,22 euros.
Que importe deberé pagar a Haciendo si he estado en ERTE
Como sabemos, el resultado de la declaración de la renta dependerá en buena medida de las retenciones practicadas por cada uno de los pagadores, la empresa y el SEPE en el 2020.
Si no estuviéramos en esta situación, lo que haría la empresa sería aplicar la retención correspondiente a la retribución que el trabajador va a cobrar durante el año. Así, en el momento de presentar la declaración, ésta no saldría a pagar porque ya se ha ido asumiendo cada mes en la nómina.
La incertidumbre se genera cuando la retención no es la adecuada o es inexistente, como ocurre en el caso del cobro de prestaciones de los ERTE.
Nos podemos encontrar con un panorama complicado. Tendremos que sumar todos los ingresos que se han ido cobrando de los distintos pagadores y, en el caso de haber cobrado más de 14.000 euros anuales, estaremos obligados por Hacienda a presentar la declaración de la Renta y, por lo tanto, a asumir todas esas retenciones que no se han practicado sobre las prestaciones durante el tiempo que haya durado el ERTE.
Vamos a verlo en un ejemplo práctico:
Si ponemos el ejemplo de que tu salario es de 20.000 € al año y tu empresa hizo un ERTE de dos meses, el resultado será el siguiente:
- Has cobrado el 70 %, es decir, 2333,33 €. Así, en 2020 habrías ingresado un total de 19.000 € brutos.(16.666,66 € de tu empresa, y 2333,33 € del SEPE).
- Tus ingresos superan conjuntamente los 14.000 €, y que los ingresos provenientes del SEPE superan los 1500 €, estarías obligado a presentar su declaración.
Vamos a ver una tabla siguiendo el ejemplo que acabamos de ver:
Rendimientos del trabajo | 19.000 € | Importe retenciones Trabajo | 1.146,67 € |
Gastos Seguridad Social | 1.058,33 € | Importe retenciones SEPE | 46,66€ |
Otros gastos deducibles | 2.000€ | ||
Rendimiento neto reducido | 19.941,67 € | ||
Base liquidable general | 14.851,51 € | ||
CUOTA LÍQUIDA TOTAL | 1.887,36 € | TOTAL RETENCIONES | 1.193,34 € |
El Resultado de la declaración (Cuota líquida total – Total retenciones) = 694,02 €
En este ejemplo que acabamos de ver, la declaración te saldría a pagar casi 700 € a causa del ERTE, fundamentalmente porque el SEPE no te ha aplicado prácticamente ninguna retención.
¿Qué ocurre con las prestaciones por cese de actividad para autónomos?
Los técnicos de Hacienda explican que la prestación extraordinaria por cese de actividad se califica como un rendimiento de trabajo. E insisten en que, pese a que su origen esté en la actividad económica del autónomo, no es un rendimiento de actividades económicas.
Por ello, deben incluirse en la declaración en el apartado de rendimientos del trabajo, y podrá beneficiarse de las reducciones fiscales de las rentas del trabajo.
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