Esta semana os queremos compartir un artículo con algunos consejos para reducir el IRPF del año 2020.
Con la recta final de 2020 y ante el importante daño económico que han sufrido los bolsillos de los españoles, los Técnicos del Ministerio de Hacienda han publicado una serie de recomendaciones con las que hacer que la Declaración de la Renta sea más favorable.
No ha sido un año nada fácil en lo económico y eso, a la hora de rendir cuentas con la Agencia Tributaria se notará cuando en la próxima primavera se abra la campaña de la Renta 2020.
Todos los años, antes de que llegue el 31 de diciembre nos planteamos qué podemos hacer para reducir factura por la declaración del IRPF.
Tabla de Contendidos del artículo
Consejos para reducir el IRPF del año 2020
Diferimiento de rentas al ejercicio 2021
Aunque no se va a producir una rebaja en los tipos de gravamen, puede ser interesante para usted diferir rentas al ejercicio 2021.
Sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie
Aun cuando ya a estas alturas no pueda hacerlo, de cara al 2021 si trabaja por cuenta ajena le puede interesar pactar con su empresa la sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie que no tributan.
Estas rentas en especie pueden ser tarjetas de transporte, tickets-restaurante, programas de formación, tickets-guardería, seguros médicos para el trabajador, su cónyuge y descendientes o la entrega de acciones o participaciones de la propia empresa o de empresas del grupo hasta 12.000 euros.
Determinación del rendimiento de actividades económicas
Si usted determina el rendimiento neto de su actividad económica por el régimen de estimación directa simplificada y desea renunciar a él o revocar su renuncia para 2021, no olvide que podrá hacerlo durante el mes de diciembre.
Dicha renuncia o exclusión de la estimación directa simplificada daría lugar a que todas las actividades económicas del contribuyente se determinen por la modalidad de estimación directa normal durante 3 años, prorrogándose tácitamente la renuncia salvo revocación.
Como excepción a la regla general, y a consecuencia de la situación de crisis sanitaria y económica ocasionada por el COVID-19, se ha eliminado para el ejercicio 2020, la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva.
Personas próximas a cumplir 65 años
Si va a cumplir 65 años pronto y tiene en mente transmitir su vivienda habitual, y sabe que se le va producir una ganancia patrimonial, o constituir una hipoteca inversa sobre ella, quizás le convenga esperar a cumplir dicha edad y que así quede exenta la ganancia que se le produzca.
Reinversión de ganancias patrimoniales
Estarían excluidas de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones de empresas de nueva creación, siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades.
También estarían excluidas las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años desde la transmisión
Reducción de capital con devolución de aportaciones
En el caso de que durante 2020 se haya reducido capital con devolución de aportaciones, o se haya repartido prima de emisión en una sociedad que no cotiza, una posible opción que habría que valorar sería el reparto de dividendos antes de fin de año.
Debido a que el posterior reparto de dividendos hasta dichos importes no tributa, sino que disminuye el valor de las acciones hasta el límite del rendimiento de capital mobiliario computado cuando se efectuó la reducción de capital con devolución de aportaciones.
Aproveche la compensación de rentas
En caso de haber tenido en 2020 ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, puede rebajar el coste del IRPF transmitiendo otros elementos patrimoniales en los que tenga pérdidas latentes, al restarse las pérdidas de las ganancias.
Mejora en la deducibilidad de los donativos
Los primeros 150 euros de los donativos efectuados a las entidades beneficiarias del mecenazgo, darán derecho a una deducción del 80%, el importe que supere esa cuantía tendrá derecho a una desgravación adicional del 35%.
Novedades fiscales para el año 2021
Incremento 2 puntos porcentuales
Se producirá un incremento de 2 puntos porcentuales para bases liquidables superiores a 300.000€, con lo cual, si las CCAA no modificasen sus tarifas, se llegaría a unos marginales máximos de entre 45,5 y el 51,5%.
Además, se suben 3 puntos, pasando el marginal del 23 al 26%, en la tarifa del ahorro.
Por último, se rebajará la aportación máxima a planes de pensiones individuales de 8.000 a 2.000€. Asimismo, la aportación máxima al plan de pensiones del cónyuge se reduce de 2.500 a 1.000€.
Impuesto de Sucesiones
Los contribuyentes que vivan en una Comunidad Autónoma en la que su Código Civil contemple el pacto sucesorio, les conviene tener presente que, a partir de del año en el que se apruebe la Ley de medidas de prevención del fraude, el beneficiario que transmita antes del fallecimiento del causante los bienes adquiridos mantendrá el valor de adquisición de éste, por lo que se le puede manifestar una plusvalía al no haberse actualizado el valor del bien o derecho adquirido por el pacto sucesorio.
Por lo tanto, una buena estrategia puede ser enajenar el bien adquirido antes de que finalice 2020.
Impuesto sobre el Patrimonio
Para 2021 se subirá el marginal máximo de la tarifa estatal del Impuesto sobre el Patrimonio del 2,5 al 3,5%, si bien esto solo tendrá el efecto que quieran que tenga las CCAA porque la capacidad normativa de las mismas alcanza a la propia tarifa, así como a deducciones y bonificaciones.
De hecho, en la actualidad hay varias Comunidades en las que dicho tipo supera el 3%.