NO es obligatorio estar dado de alta en la seguridad social para realizar una factura, pero Si es obligatorio estar dado de alta en Hacienda, ya que del IVA y el IRPF no se salva nadie.
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¿Se puede facturar sin ser autónomo?
La respuesta es SI, pero bajo unas condiciones específicas que dependerán de los ingresos y de la frecuencia con la que se realiza una actividad y así ahorrarnos las cuotas de autónomos que nos plantea el gobierno.
Casos en los que se puede facturar sin ser autónomo
En condiciones normales debemos concurrir a las altas en la Seguridad Social y Hacienda para que no sospechen de que estamos realizando una actividad fraudulenta librándonos del pago de impuestos.
Pero, como hemos comentado, existen solamente algunos casos en los que no haría falta darse de alta en la S.S.
¿Cuáles son esos casos?
- Que la actividad económica no sea la habitual, es decir que sea un caso pago extraordinario en algún momento en particular.
- Que la actividad no genere ingresos superiores a los 950 euros brutos mensuales del salario mínimo (13.300 anuales).
Cuidado si haces facturas todos los meses y con la misma cantidad, aunque sean pocas, se considerará que estás realizando una actividad habitual y recurrente y podrías tener problemas.
¿Cómo facturar sin ser autónomo?
Es obligatorio e indispensable darse de alta en Hacienda a través de los modelos 036 y 037, sin coste.
A partir de ese momento, puedes empezar a facturar y has de declarar los ingresos obtenidos por IVA (modelo 303) e IRPF (pago fraccionado modelo 130 y/o declaración de la Renta), trimestralmente con su correspondiente resumen anual.
Tras facturar y cumplir con tus obligaciones fiscales derivadas de un trabajo por cuenta propia pero sin habitualidad y con ingresos inferiores al salario mínimo, has de darte de baja en Hacienda a través de los mismos modelos de solicitud de alta (modelo 036 o modelo 037).
Límite para facturar sin ser autónomo
A la hora de decantarte por emitir facturas sin cotizar hay ciertos límites que no debes cruzar. Situaciones que debes tener presente para actuar de la forma correcta, evitando así problemas mayores. Estas son algunos puntos a tener en consideración:
- Si a lo largo del año tienes una operación que alcance los 3.000 euros con algún cliente, tendrás que presentar el modelo 347, la Declaración de operaciones con terceras personas. El cliente también tiene la obligación de declararlo, así que mejor que os pongáis de acuerdo ante Hacienda y cumplas con tus obligaciones.
- Al hacer factura sin ser autónomo o siéndolo, indiferentemente, tendrás que incluir el tipo de IVA correspondiente en función al producto o servicio gravado. Una vez recaudes la cuota de IVA correspondiente, como intermediario entre el cliente y la Agencia Tributaria, tendrás la obligación de ingresar el cobro en concepto de IVA.
- Si al tiempo de estar de alta en Hacienda tus ingresos se van incrementando y decides darte de alta como autónomo, no podrás hacerlo de inmediato. Tendrás que cursar primero tu baja en el censo de actividades económicas y esperar cierto tiempo antes de volver a cursar el alta en la Seguridad Social y luego en Hacienda.
- Al hacer factura sin ser autónomo o emitiéndolas ya como profesional de alta en el RETA, no olvides que Hacienda podrá conocer en todo momento tu nivel de ingresos y si la evolución de estos y de tu actividad se adecua fiscalmente a lo que declaras. Por ejemplo, piensa en el IRPF que te retengan tus clientes o en el IVA que hayas declarado. Existen varias vías para que la Agencia Tributaria verifique que cumples con la normativa fiscal en todo momento.
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