El modelo 347 es una de las declaraciones informativas más frecuentes en el ámbito fiscal español y, al mismo tiempo, una de las que más dudas genera entre empresas y autónomos. Conocer quién está obligado a presentarlo, qué operaciones debe incluir y en qué plazo puede marcar la diferencia entre cumplir correctamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o enfrentarse a una sanción por omisión o datos incorrectos.
En esta guía explicamos todo lo que necesitas saber sobre la declaración anual de operaciones con terceros de forma clara y práctica, con la normativa vigente y los criterios interpretativos más relevantes.
Tabla de contenidos
- ¿Qué es el modelo 347?
- ¿Quién está obligado a presentarlo?
- ¿Quién está exento?
- Qué operaciones debes incluir
- Cuándo se presenta: plazo y forma de presentación
- Modelo 347 vs. modelo 190 y modelo 180: diferencias clave
- Errores frecuentes y cómo evitarlos
- Sanciones por no presentar o presentar con errores
- Recurso oficial: la AEAT
¿Qué es el modelo 347?
El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas, regulada por el artículo 93 de la Ley 58/2003 General Tributaria y desarrollada en los artículos 31 a 35 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RD 1065/2007).
Su finalidad es proporcionar a Hacienda información sobre las operaciones económicas realizadas con un mismo proveedor o cliente cuando su importe conjunto supere los 3.005,06 euros anuales (IVA incluido). No es una declaración liquidatoria, es decir, no genera pago ni devolución: su único propósito es informativo y de control cruzado.
Hacienda utiliza el 347 para detectar discrepancias entre lo que declara quien emite una factura y quien la recibe. Si los datos no coinciden, puede iniciarse un procedimiento de comprobación o inspección.
¿Quién está obligado a presentarlo?
Están obligados a presentar el modelo 347 todas las personas físicas y jurídicas de naturaleza pública o privada, así como las entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades empresariales o profesionales en España, siempre que hayan realizado operaciones con un mismo tercero por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural.
Esto incluye, entre otros:
- Autónomos y empresarios individuales en estimación directa (normal y simplificada).
- Sociedades limitadas, sociedades anónimas y demás personas jurídicas.
- Comunidades de bienes y sociedades civiles con actividad económica.
- Administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro con actividad sujeta a IVA.
- Comunidades de propietarios (respecto de sus proveedores habituales).
Si eres autónomo y facturas a varios clientes, debes incluir en el 347 a todos aquellos con los que hayas acumulado más de 3.005,06 euros en el ejercicio, independientemente del número de facturas emitidas.
¿Quién está exento?
No todos los contribuyentes están obligados. Quedan excluidos de presentar el modelo 347:
- Quienes tributaron en módulos (estimación objetiva) en su totalidad durante el ejercicio y no realizaron operaciones en estimación directa.
- Los que no hayan realizado operaciones con ningún tercero que superen el umbral de 3.005,06 euros.
- Quienes ya declaran esas operaciones mediante el Suministro Inmediato de Información (SII), el sistema de IVA en tiempo real obligatorio para empresas con facturación superior a 6 millones de euros.
- Las personas físicas y entidades sin actividad económica (salvo las comunidades de propietarios).
Qué operaciones debes incluir
Deben declararse todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ejercicio con cada tercero cuando el total supere los 3.005,06 euros. El importe se computa con IVA incluido para quien no puede deducirlo (consumidor final o entidad exenta), y sin IVA para quien sí puede hacerlo (empresas y autónomos con actividad sujeta).
Operaciones que se incluyen
- Ventas de bienes y servicios sujetas y no exentas de IVA.
- Operaciones sujetas pero exentas de IVA (alquiler de vivienda, servicios sanitarios, educativos, financieros, etc.).
- Arrendamientos de locales de negocio (tanto arrendador como arrendatario).
- Subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables recibidas de Administraciones Públicas.
- Cobros y pagos en metálico de más de 6.000 euros con un mismo tercero.
Operaciones que no se incluyen
- Las ya declaradas en el modelo 180 (retenciones sobre arrendamientos) o en el 190 (retenciones sobre rendimientos del trabajo y actividades profesionales): no se duplican.
- Las importaciones y exportaciones (se declaran a través de Aduanas).
- Las operaciones intracomunitarias (modelo 349).
- Las operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional.
Si tienes dudas sobre cómo clasificar una operación concreta, el equipo de nuestra asesoría fiscal en Barcelona puede ayudarte a revisarlo antes de la presentación.
Cuándo se presenta: plazo y forma de presentación
El modelo 347 se presenta una vez al año, en el mes de febrero del ejercicio siguiente al que se declara. Para el ejercicio 2025, el plazo de presentación es durante todo el mes de febrero de 2026.
La presentación es exclusivamente telemática a través de la sede electrónica de la AEAT, utilizando certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. No existe formato en papel para este modelo.
Cada operación debe desglosarse por trimestre: aunque el modelo es anual, hay que indicar en qué trimestre se realizó cada operación. Esto es especialmente relevante para empresas con clientes o proveedores cuyo volumen oscila a lo largo del año.
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Periodicidad | Anual |
| Plazo de presentación | Mes de febrero del año siguiente |
| Ejercicio 2025 | Febrero de 2026 |
| Forma de presentación | Exclusivamente telemática (sede AEAT) |
| Umbral de declaración | Operaciones > 3.005,06 € con un mismo tercero |
| Desglose requerido | Por trimestre y por tercero |
| Tipo de declaración | Informativa (sin pago ni devolución) |
Modelo 347 vs. modelo 190 y modelo 180: diferencias clave
Uno de los errores más habituales es confundir el modelo 347 con otras declaraciones informativas que también recogen operaciones con terceros. Esta tabla aclara las diferencias:
| Concepto | Modelo 347 | Modelo 190 | Modelo 180 |
|---|---|---|---|
| Qué declara | Operaciones con terceros > 3.005,06 € | Retenciones sobre trabajo y actividades profesionales | Retenciones sobre arrendamientos |
| Periodicidad | Anual (febrero) | Anual (enero) | Anual (enero) |
| Quién lo presenta | Empresas y autónomos con operaciones > umbral | Pagadores de nóminas o facturas con retención | Arrendatarios de locales de negocio |
| ¿Se duplica con el 347? | — | No: las ops. del 190 se excluyen del 347 | No: las ops. del 180 se excluyen del 347 |
| Genera pago | No | No (solo informa) | No (solo informa) |
La regla práctica es sencilla: si una operación ya está recogida en el 180 o el 190, no debes incluirla de nuevo en el 347. Hacienda tiene mecanismos para detectar duplicidades, pero es preferible no generarlas.
Errores frecuentes y cómo evitarlos
Estos son los errores más habituales que detectamos en nuestra asesoría para autónomos en Barcelona durante la revisión del modelo 347:
- No declarar operaciones en metálico: los cobros y pagos en efectivo superiores a 6.000 euros con un mismo tercero deben declararse de forma separada.
- Computar el IVA incorrectamente: el umbral de 3.005,06 euros se calcula con IVA incluido para quienes no pueden deducirlo, y sin IVA para empresas que sí pueden.
- No incluir las operaciones del cuarto trimestre: como el modelo se presenta en febrero, a veces se olvidan facturas emitidas en diciembre que ya forman parte del ejercicio declarado.
- Datos del tercero incorrectos: el NIF, razón social o domicilio erróneo puede generar un requerimiento de la AEAT.
- No presentar declaración complementaria: si tras la presentación se detecta un error o una omisión, debe presentarse una declaración complementaria o sustitutiva según corresponda.
Sanciones por no presentar o presentar con errores
El incumplimiento de la obligación de presentar el modelo 347, o su presentación con datos incorrectos o incompletos, está tipificado como infracción tributaria leve o grave en función de la trascendencia de la omisión:
- Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo: sanción de 20 € por dato o conjunto de datos omitido, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €.
- Presentación fuera de plazo con requerimiento previo: sanción de 200 € por dato, con un mínimo de 600 € y un máximo de 400.000 €.
- Datos incorrectos o falsos: sanción del 0,5 % al 1 % del importe de los datos incorrectos, con mínimos de 250 € a 500 € según el tipo de infracción.
- No presentación: el mismo régimen que la presentación extemporánea con requerimiento previo.
Recurso oficial: la AEAT
Para acceder al formulario oficial, consultar las instrucciones de cumplimentación o revisar el histórico de presentaciones, la Agencia Tributaria dispone de la ficha completa del modelo 347 en su sede electrónica, incluyendo preguntas frecuentes y los programas de ayuda para su elaboración.
¿Tienes dudas sobre si debes presentar el modelo 347 o quieres asegurarte de que los datos son correctos antes de enviarlo?
En Investa revisamos tu declaración y te acompañamos en todo el proceso para evitar errores y sanciones.