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El domicilio social de una sociedad se encuentra definido por el artículo 9 de la Ley de Sociedades de Capital (como “el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento”. En este sentido, la sede social de la mayor parte de empresas españolas coincide con aquella en la que se encuentra su único centro de operaciones.

Sin embargo, existen supuestos en que las sociedades tienen varios centros de actividad relevantes y deben optar por uno de ellos, o bien se hace necesario modificar el centro de actividad principal por motivos de planificación estratégica o de negocio.

Diferencias entre domicilio fiscal y domicilio social

El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria y el que determina la adscripción a una oficina tributaria determinada. Será vinculante para el cumplimiento de obligaciones tributarias a efectos de procedimientos administrativos y de control fiscal.

El domicilio social el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación. Es el centro neurálgico del negocio, donde se desarrolla la mayor parte de la actividad y desde donde se efectúa la gestión administrativa de la empresa.

Donde debe estar el domicilio social de la empresa

Los fundadores de la sociedad (en el momento de su constitución) y los órganos sociales (sociedad ya constituida) han de elegir entre estas dos alternativas:

  1. El lugar en que se halla el “centro de su efectiva administración y dirección”. Este centro es el lugar donde se encuentra físicamente el órgano de administración de la sociedad (es decir, las personas que tienen el poder decisorio sobre los asuntos sociales de la misma). Se refiere a un lugar fijo con una estructura estable, normalmente con oficinas comerciales o administrativas donde la sociedad guarda su documentación (no siendo necesariamente el lugar donde el órgano de administración celebra sus reuniones).
  2. Dónde radica “su principal establecimiento o explotación”. El principal establecimiento o explotación es la base física de la sociedad, que sirve de medio para el desarrollo de su objeto social (por ejemplo, la nave donde desarrolla su actividad industrial; la oficina en caso de prestaciones de servicios). En caso de disponer de varios establecimientos, habrá de atender a criterios como la dimensión física, el volumen de producción correspondiente a cada establecimiento, el número de empleados que trabajan en cada uno de ellos, etc.

cambio del domicilio social

¿Cómo cambiar el domicilio social de una empresa?

En el año 2017 se reformó la Ley de Sociedades de Capital, para agilizar los cambios de domicilios sociales de las empresas.

Anteriormente, la ley exigía dos requisitos:

  • Que la modificación fuera aprobada por el Consejo de Accionistas.
  • La posibilidad de efectuar el cambio de domicilio social no estuviera prohibida por los estatutos de la sociedad.

Con la nueva reforma, desaparece el trámite de convocatoria de la Junta General.

Ahora, con el Real Decreto Ley 15/2017 del 6 de Octubre, siempre y cuando los estatutos prohíban que el órgano administrador tome la decisión por sí mismo, no será necesario reunir a todos los accionistas para acordar el cambio de domicilio social. 

Trámites para realizar el cambio de domicilio social

Al margen del proceso interno de la sociedad en concreto, lo que es necesario en todo caso es que:

  • Se produzca una modificación en los Estatutos de la empresa para reflejar el cambio de domicilio social.
  • Se firme ante notario una Escritura Pública confirmando la nueva dirección.
  • Se inscriba dicha escritura pública en el Registro Mercantil correspondiente, presentando previamente tanto la Escritura de modificación de estatutos, como el modelo 600 de auto liquidación del Impuesto sobre Operaciones Societarias reflejando su exención.

Una vez efectuado el cambio, se debe comunicar a:

  • La Tesorería General de la Seguridad Social. Pudiéndose llevar a cabo de forma telemática a través de su Sede Electrónica.
  • La Administración Tributaria. Para ello hay que presentar el modelo 036 de Declaración Censal, acompañando la Escritura Pública en la que consta el cambio y la correspondiente inscripción en el Registro Mercantil.

Consecuencias del cambio de Domicilio social

Si o si, el cambio de domicilio social trae la Determinación de la jurisdicción, es decir, el domicilio social determina la normativa de tipo estatal, autonómica o local aplicable a la actividad societaria concreta. Así el artículo 51 Ley de Enjuiciamiento Civil establece que “las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio”. Este es uno de los motivos de los múltiples cambios de domicilio social de las empresas en Cataluña.

 

En Investa te ayudaremos a resolver cualquier duda y realizaremos todas las gestiones pertinentes en caso de que quieras realizar un cambio de domicilio social de tu empresa.

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