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» El IVA EN TIEMPO REAL»

 

Nadie es ajeno hoy en día al fenómeno de la revolución digital, y del impacto que esta teniendo en todos los ámbitos de la sociedad.

Si el Siglo XV fue testigo de la revolución de la Imprenta, el siglo XXI lo es de la espectacular perforación de pantallas. Pues bien, la Imprenta tardó siglos en implantarse a nivel mundial, las TIC han inundado nuestras vidas como una plaga, avanzando más rápido que nuestra capacidad de asimilarla.

 

0011237133La Agencia Tributaria, no podía quedar al margen de la introducción de las nuevas tecnologías, en el conjunto de la Administración Española. El inició y sin fin: la creación de la WEB de la AEAT. Y sin apenas darnos tiempo de pensar, la implantación de la sede electrónica, a la reciente factura electrónica y en breve el IVA en tiempo real. Lo próximo y en inmediato que nos espera que será?

La revolución del IVA en España entra en vigor el 1 de julio de 2017, con la implantación obligatoria del denominado Suministro Inmediato de Información del IVA(SII).

Se trata de un cambio paradigmático de gestión actual del IVA que lleva 30 años funcionando, que implicara la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación, dejando de lado el antiguo sistema de libros de registro.

Por el momento, sólo habrá tres grupos de sujetos pasivos obligados a acogerse al SII:

–          Empresas  inscritas en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)

–          Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)

–          Empresas pertenecientes a grupos de IVA

 

Pudiendo, las empresas que no se encuentren en ninguno de estos grupos, acogerse voluntariamente a este sistema(optando en el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto).De cualquier modo, el SII será obligatorio para todas las empresas a partir de 2018.

Su implantación implicara para los sujetos pasivos, la obligación de llevar través de la Sede electrónica de la AEAT, los siguientes Libros  de Registro:

  • Libro registro de facturas expedidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

 

0011237133_A medida que los sujetos pasivos vayan registrando su facturación con el envió de información, mediante los servicios web de la sede la Agencia Tributaria, basados en mensajes XML,se irá configurando casi en tiempo real los distintos Libros de Registro. Evitando con este sistema, haber de remitir a la AEAT las facturas.

Esto supondrá para las empresas, cambios en sus procesos de facturación, puesto que dispondrán, para remitir esa información, de un plazo máximo de cuatro días desde que reciban o emitan una factura, que serán ocho en el primer semestre de funcionamiento, o permanentemente si el trámite se realiza a través de un gestor.

El SII traerá consigo muchas ventajas, puesto que permitirá una relación mucho más mediata, rápida y transparente entre la administración y las empresas, la reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390, la obtención de datos fiscales a través de la Sede electrónica, la reducción de errores, la  simplificación y una mayor seguridad jurídica.

Vaya que parece que todo van a ser beneficios con la revolución digital, aunque yo no estaría tan segura, porque con la rapidez que avanza la tecnología, sino se actúa rápido, provisionando de tecnología, conectividad y enseñanza de habilidades para usarlas, se pondrá en riesgo a un gran sector de empresas que aún no se han adaptado a las nueves tecnologías. Como advierte el Banco mundial “el ensanchamiento de la brecha digital se acelera cada día más.”

Estáis preparadas para la revolución tecnológica en la que estamos envueltos? Si la respuesta es negativa, es aconsejable que todas las empresas, incluso las pymes que no estén sujetas a la ley, vayan preparándose para poderse adaptar a los nuevos requerimientos tecnológicos que ira imponiendo la AEAT, sino queréis quedaros en el que un día fui y podría haber sido.

 

Si quiere conocer o saber mas sobre el tema del artículo, no dude en ponerse en contacto con el despacho.

 

Carla Vilar – Asesor Fiscal