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El pasado 30 de agosto fue publicada en el BOE la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto en que se aprobaba la implantación del nuevo modelo tributario 232. Es un modelo tributario nuevo de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios que tienen la calificación de paraísos fiscales.

Entró en vigor el pasado 31 de agosto y se aplica a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016. Se presenta telemáticamente y en el plazo comprendido entre el 1 de mayo siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiere la información y el 31 de mayo.

No obstante, para los períodos impositivos iniciados en 2016, el plazo de presentación será entre el 1 de noviembre y el 30 de noviembre de este 2017.

Los siguientes conceptos son claves para comprender el nuevo modelo 232:

  • Operación vinculada: aquella operación realizada entre personas físicas o jurídicas en que existe un determinado grado de vinculación entre ellas puesto que, o bien pertenecen a un mismo grupo empresarial; comparten administradores; tienen accionistas comunes; o porque existe relación familiar entre ellos.
  • Entidad Vinculada: dos entidades en las que los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen directa o indirectamente en por lo menos el 25% del capital social o de los fondos propios.

La estructura del modelo está compuesta por tres grandes cuadros informativos en que se regula el alcance de las siguientes operaciones y situaciones:

  1. Operaciones con personas o entidades vinculadas (desarrolladas en el artículo 13.4 RIS).
  2. Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y Disposición Transitoria 20ª LIS).
  3. Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales.

Los obligados a presentar el modelo 232 son las siguientes personas y entidades vinculadas:

  • Las que realicen operaciones con la misma persona o entidad vinculada y el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000€, según el valor de mercado.
  • Las que realicen operaciones en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, que sean del mismo tipo, utilicen el mismo método de valoración y superen el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.
  • Las personas o entidades vinculadas que realicen operaciones específicas siempre que el importe conjunto de cada una de estas operaciones supere los 100.000€.
  • Independientemente del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones que se realizan con la misma persona o entidad vinculada, este modelo debe presentarse e informar a su vez respecto aquellas operaciones de la misma naturaleza que a su vez se utilicen con el mismo método de valoración siempre que el importe del conjunto de las mismas en el período impositivo supere del 50% de la cifra de negocios de la entidad.
  • Las que apliquen la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles en casos en que el contribuyente aplique la citada reducción prevista en el art. 23 LIS porque obtienen rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

Ahora bien, en las siguientes operaciones NO existe obligación de informar:

  • Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.
  • Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función pública (exceptuando aquellas que se acojan al régimen establecido en el art. 22 LIS).
  • Las operaciones que se realicen en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

En cuanto a las operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales, están obligados a presentar el modelo aquellas entidades que durante el periodo impositivo hayan efectuado operaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales o que, a la fecha de cierre del período impositivo, posean valores relacionados con los países o territorios citados.