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A continuación, vamos a detallar algunas de las ayudas públicas que ha autorizado el Gobierno a día de hoy con motivo de las dificultades económicas para empresas provocadas por la crisis del coronavirus.

Investa es una asesoría de Barcelona, especializada en asesoramiento a empresas y autónomos.

Aplazamiento de impuesto por el coronavirus

Una de las medidas que ha decretado el Gobierno en materia de la lucha contra el Coronavirus a nivel económico por las empresas es la moratoria de impuestos.

Esta moratoria afectará tanto en el IVA como en el Impuesto de Sociedades en las PYMES (Modelo 202).

Con esta medida todas las empresas van a disfrutar de un aplazamiento de 6 meses en el pago de impuestos para las declaraciones y liquidaciones con plazo de presentación hasta el 30 de mayo de 2020.

Estos son los puntos más destacados de esta medida del Gobierno:

  • La fecha de aplicación va desde el viernes 13 marzo hasta el próximo 30 de mayo de 2020.
  • El plazo de aplazamiento máximo será de 6 meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los 3 primeros meses de aplazamiento. En los 3 meses siguientes sí, pero serán los estipulados normalmente en cada caso.
  • Deudas de hasta 30.000 euros como máximo.
  • Solo se podrán acoger empresas con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Este aplazamiento y fraccionamiento del pago de impuestos aportará unos 14.000 millones de euros de liquidez a los negocios.

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Aplazamiento en reembolsos de préstamos de la Secretaría General de Industria

Esta medida se aplica a todas las empresas que deben dinero, pero siempre que se cumplan estas tres condiciones que ha decretado el Gobierno:

  1. El plazo de devolución es inferior a 6 meses desde la aprobación del Real Decreto-ley 7/2020.
  2. Que esté justificado que el Covid-19 tiene impacto en la empresa.
  3. La moratoria es una adaptación en el calendario de pago y deberá realizarse siempre dentro del periodo voluntario de pago.

Moratoria en los pagos a la Seguridad Social

Esta medida es una de las que más pueden ayudar a las empresas, ya que permitirá posponer los pagos a la Seguridad Social durante 6 meses de las cuotas.

El periodo de devengo en caso de empresas estaría comprendido entre abril y junio de 2020 y las empresas que no tengan aplazamientos de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 una prórroga de estas.

Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la TGSS dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso.

Asesoría Fiscal y Laboral para Empresas

ERE por fuerza mayor por Coronavirus

Este martes 17 se ha aprobado esta medida mediante el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con la que el Gobierno bonificará la parte de la cuota que tiene que pagar la empresa a la Seguridad Social por trabajadores afectados, de modo que limitará al máximo el coste salarial.

Todas las empresas podrán beneficiarse de esta medida. En el caso de las empresas de menos de 50 trabajadores el Gobierno asumirá la cuota íntegra de cotización y en las que sean mayores de 50 el 75% de la cuota.

Para completar esta medida se ha decretado que cuando la situación se normalice, las empresas no podrán despedir a sus trabajadores que hayan estado bajo un ERTE en los próximos 6 meses.

Con esta medida el Gobierno quiere evitar los despidos masivos por parte de las empresas que no pueden soportar la carga.

Para optar a esta medida las empresas deben comunicar la medida que van a adoptar y justificarla a la Autoridad Laboral. Esta tendrá un plazo de 7 días como máximo para responder.

Los empleados por cuenta ajena afectados por la reducción de las horas de trabajo o la suspensión del trabajo recibirán prestación por desempleo, incluidos aquellos que no hayan acumulado el suficiente tiempo exigido por la ley.
La base legal que se utilizará será la base de cotización de los últimos 180 días.

Las prestaciones por desempleo cobradas durante el tiempo que esté decretado el Estado de Alarma no restarán para el desempleo de después. De esta forma una vez pasada esta situación se seguirá contando con el mismo tiempo que se tenía antes de esta situación.

Por último los trabajadores tendrán derecho a modificar su jornada sin ningún pre-aviso y manteniendo sus condiciones salariales. Esta medida ayudará a personas con niños a cargo por los cierres de los centros educativos o a personas dependientes.