93 322 30 30 info@investa.es

Si algo define la fiscalidad en general es que no siempre es fácil de entender, es común cometer errores en la declaración de la renta si no contamos con un Asesor Fiscal.

Para empezar, está llena de números y para seguir, de leyes, muchas de ellas interpretables. Con este panorama es lógico que algunos contribuyentes tengan dudas a la hora de realizar su declaración de la renta. Esto provoca que se cometan fallos al rellenar el IRPF que pueden ser determinantes en el resultado de la misma.

¿Quién esta obligado a hacer la declaración de la renta?

Están obligados a presentar la declaración los contribuyentes que ganen más de 22.000 euros anuales. Sin embargo, los expertos fiscales aconsejan calcular el impuesto ya que, aunque las empresas cada vez ajustan mejor las retenciones, puede ser que las aplicadas han sido altas y ha tenido un solo pagador.

En el caso que hayas tenido dos pagadores durante el ejercicio fiscal, el límite baja hasta los 12.000 euros anuales.

Este sería un error en el que podría incurrir el contribuyente, por lo que es recomendable que tenga en cuenta esto, especialmente si vive en alguna de las comunidades con menor carga fiscal, ya que las retenciones tienen una parte estatal, cuyo tipo es igual para todas, y otra autonómica, en la que las comunidades pueden subirlo o bajarlo.

ASESORÍA FISCAL PARA EMPRESAS, AUTÓNOMOS Y PARTICULARES

Errores al realizar la declaración de la renta

El listado de errores habituales en la renta incluye, sobre todo, descuidos a la hora de poner los datos, interpretaciones erróneas de la ley y desconocimiento en relación a las deducciones que se pueden y no se pueden practicar. Si equivocarse es fácil, todavía lo será más evitarlo con estos consejos para hacer la renta de forma correcta.

¿Qué tengo que hacer para que la declaración de la Renta me salga bien y no tenga que ir haciendo modificaciones más adelante?

Pensar que no tengo que hacer la declaración de la renta

Asegúrate siempre, con un asesor fiscal, si tienes o no tienes que hacer la declaración de la rena.

Si ya la has hecho alguna vez, no te quedará más remedio que seguir con la tradición. Pero si todavía no has presentado tu declaración de la Renta o tu situación fiscal ha cambiado, porque te has jubilado o tienes una invalidez, por ejemplo, debes asegurarte de si tienes que hacerla o no.

Es importante que si tienes dudas, acudas a un gestor que te ayude con todo. En cualquier caso, debes saber que:

Según la Agencia Tributaria están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas que residen en España. Estarán exentos los que únicamente hayan percibido rentas del trabajo iguales o inferiores a 22.000 euros al año. Deben proceder, además, de un único pagador.

Si existen varios pagadores, no deberán sumar los 1.500 euros entre los dos. Tampoco será necesario presentarla si el contribuyente percibe prestaciones pasivas, como son las pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, planes de pensiones, seguros colectivos, prestaciones de seguros de dependencia, etcétera.

Para el resto de casos, el límite para presentar la declaración se establece en 12.643 euros anuales.

El paro si cuenta en la declaración

Uno de los supuestos que más dudas suele suscitar es cuando los ingresos proceden de más de un pagador, y el paro tiene precisamente esa consideración.

Pongamos un ejemplo para explicarlo mejor:

Supongamos que Victor ha ganado 13.000 euros en 2019 de la siguiente forma: 7.000 de su primera empresa, 3.000 del paro y otros 3.000 de su segunda empresa tras volver a encontrar trabajo ¿Estaría obligado a declarar? La respuesta es afirmativa, ya que ha tenido tres pagadores (sí, el paro también computa como un trabajo más a la hora de hacer el IRPF) y habría obtenido más de 1.500 en total del segundo y siguientes pagadores. En concreto, sus ganancias de estos pagadores ascienden a 6.000 euros. De esta forma, en lugar de aplicar el límite de 22.000 euros para estar exento, deberá aplicar el de 12.643 euros. La traducción es que Juan tiene que presentar su declaración.

Revista tus datos personales

Es importante que tengas en cuenta si se han producido cambios en tu vida personal durante el pasado ejercicio.

Si te has casado, si te has divorciado, si has tenido hijos… También si alguno de los dos miembros de la pareja o algún familiar a cargo ha fallecido. Si te has casado, será imprescindible que revises si te sale más ventajoso hacer la declaración de manera conjunta o individual.

Devolución del IRPF por Maternidad o Paternidad

¿Sabías que este año se ha incrementado la deducción por maternidad? Es lo que se denomina cheque guardería y alcanza los 1.000 euros, por aquellos que durante el anterior año hayan tenido que abonar gastos en guardería o en centros educativos para hijos menores de tres años.

Recuerda que si estás pendiente de la devolución del IRPF de la prestación de maternidad correspondiente, no tendrás que presentar ninguna solicitud. Esta condición se tendrá en cuenta en el mismo momento de hacer la declaración.

No añadir las donaciones a ONG y aportaciones a Partidos, Colegios o Sindicatos

Si durante el año has realizado donaciones a entidades sin ánimo de lucro o has pagado cuotas a partidos políticos, colegios profesionales o sindicatos tienes que indicarlo en tu declaración de la Renta.

Si estos datos no constan en el borrador de la Agencia Tributaria, no te olvides de ello, porque es muy común pasarlo por alto.

Son importes que puedes deducirte. Reúne todos los documentos para poder incluir estos datos en la declaración, aunque a Hacienda no le consten.

Fotos | Pexels